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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3265-2009

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Fecha: 26 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante Providencia de antecedentes el Ministerio del Trabajo y Previsión Social remitió el mensaje electrónico que usted enviara a la Señora Presidenta de la República, en la sección "Escríbele a la Presidenta" en el cual expone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago-Centro le ha rechazado las licencias médicas a su señora, por lo que han apelado sin tener respuesta hasta la fecha del referido mensaje electrónico.
Señala en su presentación que tienen un bebe de 8 meses con un reflujo severo, sin embargo, le rechazaron la primera de las 4 licencias médicas que ha presentado en el COMPIN, han pasado más de 20 días de espera y no existe forma de comunicarse con esa Comisión, no entiende el motivo del rechazo de una licencia médica en circunstancias que las posteriores las han aceptado.
2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana adjuntó Maestro de Licencias Médicas extendidas a favor de doña , trabajadora afiliado a Caja de Compensación.
3.- Al respecto, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, se consultó al Departamento Médico el cual informó que para pronunciarse sobre el reclamo era indispensable contar con las licencias médicas supuestamente rechazadas por la COMPIN.
Ahora bien, esta Superintendencia, con el objeto de solicitar copia de las licencias médicas para su análisis, se comunicó telefónicamente con su cónyuge, la Sra. quien señaló que dejaba sin efecto el reclamo, puesto que los subsidios por incapacidad laboral provenientes de las licencias médicas reclamadas habían sido pagados en su integridad. Agregó además, que el último pago se habría efectuado en el día 15 de enero de 2008, motivo por el cual enviaría un correo electrónico a la para dejar constancia escrita.
En consecuencia, atendido lo expuesto, este Organismo estima solucionada la situación planteada en su presentación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/11/1982Dictamen 3265-1982Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500