Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26145-2009

.

Fecha: 08 de junio de 2009

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 20.326; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando información por no haber recibido el pago del Bono extraordinario contemplado en la Ley N°20.326, puesto que se le paga asignación familiar por lo que estima reúne los requisitos para tal efecto.

Sostiene que es pensionado por vejez y al mes de diciembre de 2008 tenía vigente la asignación familiar por su cónyuge. Además la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado informó esa carga, según consta de la documentación que adjunta por lo que tiene derecho a el.

2.- Consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, se ha comprobado que de acuerdo a la información incorporada por la AFP. usted es beneficiario de asignación familiar causada por su cónyuge.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que la Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.

Se hace presente que para haber tenido derecho al monto pecuniario de la asignación familiar, el beneficiario debe haber tenido un ingreso promedio mensual inferior o igual al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987, esto es, $441.274, durante el semestre de enero a junio de 2008, o en el período julio de 2007 a junio de 2008, en el caso de los trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses.

En la especie, al momento que la Superintendencia elaboró la primera nómina de pago, su entidad administradora no había informado oportunamente al Sistema de Información.

Actualmente, dicha situación fue subsanada por su entidad, habiéndolo ingresado en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), razón por la cual, en la medida que cumpla con los requisitos para optar al bono extraordinario de la Ley 20.326, aparecerá en la próxima nómina de beneficiarios

TítuloDetalle
Ley 20.326Ley 20.326
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1