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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22738-2009

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Fecha: 20 de mayo de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°1-22168224, Tipo 1 extendida por diagnóstico de "Traumatismo cerrado plexo cervical y braquial izquierdo. Parálisis extremidad superior izquierda" por 30 días de reposo a contar del 24 de noviembre de 2008, por incumplimiento de reposo.

Expone que los datos que fueron entregados en la oportunidad en que se extendió la licencia médica se efectuaron en el momento en que se encontraba hospitalizado y la persona que entregó los datos no sabía que en esos momentos no tenía domicilio fijo.

Agrega que una vez dado de alta fue acogido en el domicilio de su madre por no tener donde cumplir dicho reposo.

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que la licencia médica N°1-22168224 de 30 días desde 24 de noviembre de 2008 al 23 de diciembre de 2008 con diagnóstico "traumatismo cerrado flexo cervical y braquial izquierdo Parálisis extremidad superior izquierda" fue rechazada por incumplimiento de reposo por Contraloría Médica.

Señala que con fecha 22 de enero de 2009 el trabajador presenta reclamación y esa Comisión mantuvo lo obrado por Contraloría Médica. Con fecha 05 de marzo de 2009 se recepciona Recurso de Reposición del trabajador y en sesión de 13 de marzo de 2009, se decide mantener lo ya resuelto.

Consta en la copia de verificación de reposo laboral que en La Serena, el día 07 de enero de 2009 a las 12.55 hrs. el señor fue visitado en calle Francisco Coloane, cuyo domicilio se constató sin moradores.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia. No se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se puede constatar que no se encuentra acreditado el incumplimiento de reposo, puesto que la verificación de reposo laboral que adjuntó esa Comisión se refiere a otro periodo de reposo y a otro N° de licencia médica.

En efecto, la licencia médica rechazada por esa Comisión y reclamada por el recurrente es la N°1-22168224 por 30 días de reposo a contar del 24 de noviembre de 2008, en circunstancias que, la copia de verificación de reposo laboral de 07 de enero de 2009 efectuada a las 12.55 hrs. se refiere a la licencia médica N°22168244 por 30 días de reposo a contar del 25 de diciembre de 2008 hasta el 23 de enero de 2009.

4.- En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica N°1- 22168224 correspondiente a don, puesto que no se encuentra acreditado el incumplimiento de reposo en que se fundamenta. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad pertinente para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral siempre y cuando se cumplan los requisitos para tal efecto.