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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15090-2009

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Fecha: 09 de abril de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se determine si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s. 1-22242110, 1-24924683 y 2-25189293, extendidas en total por 37 días, a contar del 9 de octubre de 2008, toda vez que requiere el dinero para continuar su tratamiento.

Asimismo, consulta por el estado de su licencia médica N°2-25189329, extendida por 15 días, a contar del 16 de noviembre de 2008, del que acompaña copia del recibo para el trabajador, dado que no ha tenido a su respecto ninguna información, a pesar de haberla tramitado regularmente.

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de las licencias médicas aludidas, notificación de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Central que las autoriza sin derecho a subsidio, certificado médico original emitido por el facultativo tratante, don, certificado de cotizaciones emitido por AFP, liquidación de remuneraciones de los meses de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008 y copia de finiquito celebrado el 30 de noviembre de 2008, con su ex empleadora Traza Ltda., donde se consigna que Ud. trabajó para ella entre el 14 de julio y el 30 de noviembre de 2008.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión remitió informe emitido por su Unidad de Subsidios, en el que se señala que Ud. no cumple el requisitos establecido en el artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en fuentes, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Asimismo, adjunta listado maestro de licencias médicas, en el que se informa el estado de sus licencias médicas N°s. 1-22242110, 1-24924683, 2-25189293 y 2-25189329 (autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral).
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Los referidos tres meses han de entenderse como 90 días de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses (180 días) anteriores a la fecha de inicio de la licencia, no siendo requisito que las cotizaciones se hayan efectuado por el mismo empleador por el que se presenta la licencia médica.

En la especie y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, Ud. está afiliado desde agosto de 1981, por lo que cumple con el requisito relativo al tiempo de afiliación que exige la normativa pertinente.

Respecto del mínimo de cotizaciones, se debe señalar que habiendo comenzado las licencias médicas el 9 de octubre de 2008, necesita reunir 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los seis meses (180 días) anteriores al inicio de la licencia médica, es decir, entre el 8 de octubre de 2008 y el 12 de abril del mismo año.

Teniendo presente que Ud. tuvo contrato de trabajo con Ingeniería eléctrica por un mes a contar del 29 de febrero de 2008 y luego entre el 14 de julio de 2008 al 30 de noviembre del mismo año y conforme a las liquidaciones de remuneración acompañadas, registra las siguientes cotizaciones:

Octubre 2008 : 8 días
Septiembre 2008 : 30 días
Agosto 2008 : 31 días
julio 2008 : 18 días (de acuerdo a contrato tenido a la vista trabajó a contar del 14)
junio 2008 : 0 (no registra actividad laboral)
mayo 2008 : 0 (no registra actividad laboral)
abril 2008 : 0 (no registra actividad laboral)
Total 87 días.

4.- En consecuencia, y dado que de acuerdo a lo expuesto Ud. no cumple el requisito de contar con 90 días de cotizaciones que exige el artículo 4 del D.F.L. 44 de 1978, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Central