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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13633-2009

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Fecha: 01 de abril de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante Oficio de antecedentes, el Director Regional de la V Región de la Dirección Nacional del Consumidor, remitió a esta Superintendencia la presentación que efectuara a esa entidad, reclamando por el no pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de las licencias médicas que le han sido prescritas en virtud de la enfermedad que le afecta.

Expone que su médico tratante Dr. le ha extendido licencias médicas en atención a una gangrena de 5°ortejo derecho amputación antigua 1°, 2°, 3° y 4° ortejos, quedando finalmente con una amputación transmetatarsiana del pie, por lo que se han acumulado 4 licencias médicas autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, sin embargo, no ha percibido el dinero, por lo que ve afectada su situación económica, familiar y psicológica, al no poder comprar los medicamentos.

Adjunta certificado del médico tratante de 18 de diciembre de 2008.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que su situación respecto a las licencias médicas se encontraba en consulta en fiscalía producto de que usted presentaba licencias médicas continuas desde abril de 2006, había sido finiquitado en común acuerdo con su ex- empleador y contratado por un nuevo empleador desde septiembre de 2008.

Señala que respecto de los subsidios por incapacidad laboral reclamados por usted, se efectuaron los correspondientes pagos provenientes de las licencias médicas que a continuación se detallan:
-22231080, desde el 21 de agosto al 19 de septiembre de 2008, por 30 días de reposo, fue pagado el 15 de septiembre de 2008.
-20808305, desde el 20 de septiembre al 19 de octubre de 2008, por 30 días de reposo, fue pagado el 04 de febrero de 2009.
-22236439, desde el 20 de octubre al 18 de noviembre de 2008, por 30 días de reposo, fue pagado el 04 de febrero de 2009.
-20808321, desde el 19 de noviembre al 18 de diciembre de 2008, por 30 días de reposo, fue pagado el 04 de febrero de 2009.
-24663170, desde el 19 de diciembre de 2008 al 17 de enero de 2009, por 30 días de reposo, fue pagado el 04 de febrero de 2009.
-19309487, desde el 18 de enero al 16 de febrero de 2009, por 30 días de reposo, fue pagado el 26 de febrero de 2009.
-22351406, desde el 17 de febrero al 18 de marzo de 2009, por 30 días de reposo, fue pagado el 06 de marzo de 2009.

Adjunta fotocopia de licencias médicas, certificado de pagos de subsidios por incapacidad laboral, contrato de trabajo, finiquito de trabajador, entre otros.

3.- En consecuencia, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar y se considera suficientemente atendida su presentación