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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45920-2009

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Fecha: 21 de septiembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 19.345; D.S. Nºs. 67, 110 y 285, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 64026 y 84167, de 2007 y 62936, de 2008, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha reclamado en contra de una mutualidad, porque no ha aceptado la renuncia a él como adherente de la I. Municipalidad, en razón de que no acompañó el acuerdo del Concejo ni la aprobación de la Asociación Regional de Funcionarios.

2.- La mutualidad, informó que actuó en concordancia con el criterio de esta Superintendencia y de la Contraloría General de la República.

Señala que por Dictamen N°241, de 1996, la referida Contraloría fijó su criterio sobre esta materia señalando que "... a contar del 1° de marzo de 1995 los actos de afiliación y desafiliación de las municipalidades a una Mutual determinada deben adoptarse con acuerdo del concejo, esto, por cuanto no obstante que la Ley N° 19.345 artículo 3 letra c), sólo requiere el acuerdo de dicho cuerpo colegiado para la afiliación, tal formalidad ha de exigirse también al de desafiliación, pues ambos poseen similar naturaleza jurídica, de modo que de no interpretarse en tal sentido, podría verse vulnerada la intención que tuvo el legislador al estatuir la exigencia en comento.".

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que por Oficio N°2.245, de 1996, concordó con el señalado criterio de la Contraloría General de la República.

Además, esta Superintendencia ha señalado por los oficios de concordancias, entre otros, que conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el citado artículo 3 de la Ley N°19.345, existen tres exigencias para la adhesión, que la jurisprudencia administrativa ha determinado que también proceden para la renuncia, esto es: resolución del Alcalde, acuerdo del Concejo Municipal y consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios.

Cabe señalar que la finalidad que se persigue con la última exigencia indicada, es justamente que los trabajadores tomen conocimiento de la medida, en este caso sobre la renuncia a la calidad de adherente a la mutualidad.

Ahora bien, se ha acompañado certificado de la Sra. Secretaria Municipal que da cuenta que por Acuerdo, adoptado en reunión extraordinaria de 26 de mayo de 2009, el Concejo Municipal aprobó la renuncia.

En consecuencia, para que la I. Municipalidad renuncie a su calidad de adherente de la mutualidad, falta que de cumplimiento al requisito de consulta previa a la Asociación de Funcionarios. Por consiguiente, en la medida que no cumpla con todos los mencionados requisitos para presentar dicha renuncia, deberá enterar la cotización de la Ley N°16.744 en el referido Instituto.

4.- Por otra parte, este Organismo hace presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del D.S. 67, el 1° de julio de 2009 se inició el quinto proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva de todas las entidades empleadoras.

Respecto de la posibilidad de cambiar de organismo administrador, señala que el primer inciso del artículo 21 del D.S. N°67, señala que "Las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador durante el segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación".

Por su parte, el inciso tercero del artículo 7° del D.S. N°285, citado, establece que "A las mismas condiciones estarán sujetas las renuncias y exclusiones de los adherentes, las cuales sólo surtirán efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación o declaración de exclusión.".

De acuerdo con lo anterior, queda en evidencia que, si se aceptara por parte de una Mutualidad de Empleadores la renuncia que le formule uno de sus adherentes después del mes de mayo (junio, julio, etc.) del año en que deba realizarse el Proceso de Evaluación, dicha renuncia surtiría efecto a contar del último día del mes de julio siguiente (o del último día de los meses sucesivos), con lo cual el cambio de Organismo Administrador se produciría dentro del indicado Período de Evaluación, lo que, a la luz del ya referido artículo 21 del D.S. N°67, no resulta procedente.

Conforme con lo anterior, debe inferirse que, durante el año en que deba realizarse el Proceso de Evaluación respecto de una entidad empleadora, el Organismo Administrador sólo podrá aceptar hasta el 31 de mayo de ese año la renuncia que pudiere formularle dicha entidad a su calidad de adherente.

De esta manera, conforme a las disposiciones citadas y a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora sobre esta materia, la renuncia de que se trata, sólo podrá volver a presentarse partir del mes de marzo del año siguiente al presente proceso de evaluación.

TítuloDetalle
Artículo 3ley 19.345, artículo 3
Ley 16.744Ley 16.744