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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42290-2009

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Fecha: 01 de septiembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: maternal - domicilio del contrato de salud

Fuentes: DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social. D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE ING por rechazos y reducciones de sus licencias médicas y por el bajo monto de los subsidios pagados por sus licencias pre y post natal.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que en virtud de lo prescrito por los artículos 39 y 40 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador que ha sufrido la reducción o rechazo de una licencia médica por parte de la ISAPRE a que se encuentra afiliado, dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo pronunciamiento, para reclamar de tal resolución ante la COMPIN competente. Por otra parte, el inciso final del artículo 47 del citado D.S. N°3, señala que los reclamos en contra de lo resuelto por las ISAPRE en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, deben también presentarse por el trabajador, en la COMPIN correspondiente, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha del pago insuficiente del subsidio.

Requerida al efecto, la COMPIN Regional de la SEREMI de Salud de la Región de los Lagos informó que Ud. no presentó apelación en contra de lo resuelto por la ISAPRE ING en relación al rechazo o reducción de sus licencias médicas ni de los subsidios derivados de sus licencias maternales

Agrega la COMPIN que solo tiene antecedentes relacionados con una licencia médica, otorgada por 14 días a partir de 6 de marzo de 2007, presentada en la COMPIN de Castro, la cual fue aprobada sin reducción, siendo correctamente determinado el subsidio correspondiente.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que esta Superintendencia sólo cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre lo resuelto respecto del rechazo o reducción de una licencia médica dispuesto por una ISAPRE, cuando dicha resolución ha sido apelada en tiempo y forma ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio fijado por el afiliado en su contrato de salud con la ISAPRE, no siendo posible por lo tanto emitir un pronunciamiento en su caso.

No obstante lo anterior, se hace presente a Ud. que de acuerdo con los antecedentes que remitió, en los tres meses anteriores al inicio de su licencia prenatal, esto es, en junio, julio y agosto de 2007, que constituyen la base de cálculo de su subsidio maternal, no registra remuneraciones, solo algunos días con subsidios por lo que el monto del subsidio diario resulta inferior al monto de subsidio diario mínimo vigente a la fecha del pago correspondiente, ascendente a $ 1.548,28, que es el monto considerado por la ISAPRE para el pago de sus subsidios maternales.