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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7719-2008

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Fecha: 01 de febrero de 2008

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago- Prescripción-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 32629, de 20 de agosto de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones remitió a esta Superintendencia la carta, de 24 de enero de 2007, del interesado, por la que consulta sobre el pago retroactivo de la asignación familiar a que tendría derecho por su cónyuge, beneficio que nunca antes solicitó. Señala que recibe pensión de jubilación a través compañía de seguros y allí le informaron que sólo le pueden pagar hasta 5 años hacia atrás.

2.- Requerida esa Compañía, informó que en la renta vitalicia del mes de abril de 2007 pagó al interesado la asignación familiar por su cónyuge correspondiente a ese mes y, en forma retroactiva, desde mayo de 2002 hasta marzo de 2007

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.

Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, pero una vez efectuada dicha solicitud y efectuada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo la causa que la generó. En la especie, desde que su cónyuge vive a sus expensas.

Si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser solicitado en cualquier momento y corresponderá su autorización, las sumas de dinero en que se traduce la asignación familiar, solamente se pueden cobrar en forma retroactiva hasta 5 años, conforme al plazo de prescripción general de cinco años establecido por el artículo 2514 del Código Civil.


4.- En la especie, de lo informado por esa Compañía queda en claro que la asignación familiar de que se trata fue autorizada en marzo de 2007, por lo que su pago retroactivo corresponde desde marzo de 2002 y no desde mayo de 2002, como lo informó esa Entidad.

Por lo tanto, esa Compañía deberá complementar el pago efectuado al interesado con las mensualidades correspondientes a marzo y abril de 2002