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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74634-2008

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Fecha: 26 de diciembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1- Doña, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Comisión rechazó su licencia médica N°1-21750364, extendida en virtud de síntomas de aborto, el 30 de mayo de 2008, por 15 días, a contar de la misma fecha, por incumplimiento de reposo.

Expresa que el 13 de junio de 2008, fecha en que se efectuó la visita domiciliaria, se encontraba en el Consultorio , para efectuarse una ecografía, a las 14:30 horas, examen en el que se constató el óbito fetal.

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de la citada licencia médica; fotocopia de certificado de verificación de reposo médico, en el que se consigna que la visita se efectuó el 13 de junio de 2008, a las 13:45 horas, por la fiscalizadora, doña y fotocopia del informe de la aludida ecografía, donde consta la fecha de 13 de junio de 2008, como de su realización.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por la, por cuanto no puede estimarse que un trabajador incumple el reposo prescrito por su licencia médica, cuando asiste a tomarse exámenes que son necesarios para tratar debidamente su dolencia o condición médica.

El trámite anterior no implica incumplimiento al reposo médico otorgado, de acuerdo al artículo 55 del D.S. N°3, citado en Fuentes, toda vez que es inherente al proceso de tratamiento médico, en tanto la ecografía permitiría verificar el estado del embarazo de la trabajadora.

En efecto, conforme a la citada norma "no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada". En la especie, se ha acompañado fotocopia del resultado del examen referido, así como también de la solicitud de interconsulta, en la que se consigna como fecha de recepción, el mismo día de la visita domiciliaria (13 de junio de 2008).


Por tanto, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por doña, debiendo esa Comisión modificar su resolución en el sentido de autorizar la licencia médica singularizada en el número 1.- de este ordinario