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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72139-2008

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Fecha: 05 de diciembre de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia expresando que esa Caja no le ha pagado subsidio por incapacidad laboral por dos licencias médicas, aduciendo que no cumple con el requisito de 90 días de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al inicio de sus licencias médicas.

Al efecto acompaña su contrato de trabajo en que consta que es por 24 horas a la semana, parceladas en jornadas semanales distribuidas alternativamente por el empleador de jueves a domingo o de lunes a miércoles.

2.- Esa Caja informó que doña, registra las siguientes licencias médicas autorizadas:

N° 22230126, por 05 días a partir del 21 de julio de 2008, por Rinofaringitis Aguda, y
N° 22528427, por 06 días a partir del 26 de julio de 2008, por Rinofaringitis Aguda.

Indica que en los seis meses anteriores a la primera licencia médica, esto es al 20 de julio de 2008, la interesada registra los siguientes días trabajados y cotizados:

Mes Año Días del mes Días cotizados
julio 2008 20 sin información
junio 2008 30 12 días
mayo 2008 31 12 días
abril 2008 30 15 días
marzo 2008 31 12 días
febrero 2008 30 13 días
enero 08 08 días
Total 180 72 días cotizados

Conforme a dicho registro, esa Caja señala que la interesada no cumple con el requisito mínimo de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de su primera licencia médica, señalado en el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".

El inciso segundo del mismo artículo señala: "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica."

Conforme al referido inciso segundo, en el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

En la especie, doña , no está contratada por mes completo, sino que por 24 horas a la semana, parceladas en jornadas diarias distribuidas alternativamente por el empleador de jueves a domingo o de lunes a miércoles, esto es, trabaja 3 o 4 días a la semana con jornada diaria máxima de 10 horas.

Por ende, para registrar los días con cotizaciones en un mes, debe tenerse presente que dicha persona está contratada por una jornada de 24 horas a la semana distribuida en 3 o 4 días a la semana.

5.- En consecuencia, aplicando lo antes señalado la interesada tendría más de 30 días con cotizaciones, antes del inicio de la primera de las referidas licencias médicas, y por ende tendría derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral, ya que cumpliría con el requisito del inciso segundo del artículo 4° del D.F.L. Nº 44, esto es, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia médica.

Por lo tanto, esa Caja deberá proceder conforme a lo señalado precedentemente comunicándolo a la interesada y a esta Superintendencia