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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69818-2008

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Fecha: 19 de noviembre de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PERSONAL UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad otorgue un cheque nominativo a cada afiliado en reemplazo de la Canasta de Navidad que se establece en la letra c) del artículo 11 de su reglamento particular, aprobado por el D.S. N° 75, citado en fuentes.

Agrega que el gasto que demandará esa alternativa estaría contemplado en su presupuesto del año 2008, como "Beneficios Facultativos" Bolsa Navideña.

2.- Sobre la materia, cabe señalar que como Ud. bien señala, el artículo 11 letra c) del reglamento particular de ese Bienestar establece, en lo que atañe a la consulta, que el Servicio podrá celebrar y financiar con sus recursos presupuestarios siempre que estos lo permitan, las siguientes actividades (...) "c) Canasta Familiar de navidad para los Afiliados".

Tal como puede apreciarse, la norma reglamentaria citada se encuentra concebida en términos generales al señalar como beneficio a entregar una "Canasta Familiar de Navidad", de manera que la facultad que se entrega en esta materia al Servicio de Bienestar está dirigida a otorgar un beneficio por concepto de navidad a los afiliados, consistente en una Canasta Familiar, sin especificar en qué consiste ésta o cuál es su contenido.

Pues bien, atendida la naturaleza del beneficio y la adecuada flexibilidad que se debe aplicar en la interpretación de las normas de la especie, esta Superintendencia estima que procede otorgar en dinero el valor de la Canasta Familiar, extendiendo un cheque por concepto de este beneficio navideño contemplado en el artículo 11 letra c) del reglamento particular de ese Bienestar.

No obstante, cabe hacer presente que al entregar el respectivo cheque nominativo a cada afiliado, previa firma del mismo en un registro destinado al efecto, deberá dejarse expresa mención al hecho de tratarse de un beneficio que se entrega en dinero por concepto de la Canasta Familiar establecida en la norma antes citada