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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68236-2008

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Fecha: 10 de noviembre de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNIVERSIDAD

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 34763, de 23 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia (sin tramitar) el decreto supremo N° 30, de 2008, que aprueba el reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, que le devolviera la Contraloría General de la República, a fin de someterlo a un nuevo estudio, en atención a las siguientes observaciones:
a.- En el "visto", sugiere intercalar antes de la expresión "Lo dispuesto..." la siguiente oración:"La necesidad de dictar un nuevo reglamento reemplazando al contenido en el D.U. N°971, de 1978, de la ex Universidad Técnica del Estado, en conformidad con lo establecido en el dictamen N°2.769, de 2007, de la Contraloría General de la República y lo dispuesto...";
b.- En el artículo 7 letra g) intercalar entre las expresiones "de" y "legados" la palabra "herencias". Ello de acuerdo a la letra f) del artículo 32 del D.S. N°28, citado en fuentes, salvo que se explique su omisión;
c.- En el artículo 24 cambiar la palabra "imprecar" por la expresión "solicitar", y
d.- En el artículo 2º transitorio cambiar la frase "otorgados conforme a la reglamentación que se deroga" por la siguiente:"que actualmente se encuentren vigentes".
Acompaña proyecto de decreto supremo indicado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por la Contraloría General de la República, en tanto se trata de reparos de naturaleza formal que es necesario subsanar previo a su toma de razón.
En efecto, es necesario corregir los reparos contenidos en las observaciones formuladas en el número anterior, por cuanto adecuarán el decreto supremo, haciendo su redacción más precisa y corrigiendo un error de transcripción.
En consecuencia, esta Superintendencia devuelve los antecedentes respectivos a esa entidad para que efectúe las correcciones indicadas precedentemente y, una vez que se haya incorporado al proyecto de decreto supremo, lo remita nuevamente, para continuar su tramitación