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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64004-2008

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Fecha: 14 de octubre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia una persona, en representación del interesado, reclamando en contra de lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Norte, en orden a rechazarle la licencia médica N° 20105635, extendida por 21 días, a contar del 8 de enero de 2008, por su presentación fuera de plazo.

Hace presente el recurrente que el Sr. Varas Rozas debió ser internado por un accidente vascular encefálico (hipertensión arterial) el día 8 de enero de 2008, no obstante ello el médico tratante sólo extendió la licencia médica respectiva con fecha 15 de enero del mismo año, cuyo período de reposo se inicia a contar de la fecha de internación, esto es con efecto retroactivo. Se adjunta Informe del Jefe del Servicio Médico Quirúrgico del Hospital San José.

2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

En la especie, el médico tratante del paciente le extendió la licencia médica el 15 de enero de 2008 y ésta fue presentada ante el empleador el día hábil siguiente, en consecuencia la tramitación extemporánea de la licencia médica reclamada se debe a una causal no imputable al trabajador, quien por lo demás se encontraba internado, en atención al delicado cuadro clínico que le afectó.

En virtud de los argumentos esgrimidos en el presente Oficio, esta Superintendencia acoge la apelación deducida por el trabajador, correspondiendo que esa COMPIN Regional modifique la resolución de rechazo de la licencia médica antes citada, y proceda al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral respectivo