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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62952-2008

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Fecha: 07 de octubre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico reposo prolongado Resolución Rechazo Causales De orden médico Reposo injustificado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de la COMPIN de la Región Metropolitana, que le rechazaron por reposo prolongado, las licencias médicas N°s. 2-23731610, 2-23971527, 2-24054825, 2-24148721, 2-23862378, 2-24304823 y 2-24585874, que abarcan del 9 de abril al 2 de septiembre de 2008.

También se recibió una presentación del Sr. Director de Servicios Traspasados de la I. Municipalidad de Quinta Normal, entidad en la que Ud. se desempeña como auxiliar de la Escuela Reino de Noruega, solicitando se revise la situación de sus licencias médicas, ya que completó más de 1300 días.

Agrega que Ud. instaló un local comercial de ventas de alimentos de mascotas, en calle, comuna Quinta Normal y que el día 4 de julio de 2008, a las 11:30 hrs. un fiscalizador de la Municipalidad la encontró atendiendo personalmente el local comercial.

Revisada pagina Web. del Servicio de Impuestos Internos, se pudo establecer que hizo inicio de actividades el 12 de mayo de 2008.

2.- Requerido informe al Departamento Médico de esta Superintendencia, ha señalado que las licencias médicas de la interesada solamente se justificaron hasta el 8 de abril del 2008. A contar del 9 de abril el reposo es injustificado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los antecedentes y a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, se rechaza su reclamación y se confirman las resoluciones de la COMPIN de la Región Metropolitana, que le rechazaron las licencias médicas N°s. 2-23731610, 2-23971527, 2-24054825, 2-24148721, 2-23862378, 2-24304823 y 2-24585874, que abarcan del 9 de abril al 2 de septiembre de 2008, por cuanto el reposo por ellas otorgado no se justificaba médicamente.

Sin perjuicio de que la causal de rechazo de sus licencias médicas es la falta de justificación médica de las mismas, se le hace presente que Ud., además, infringió las letras a) y b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que infringió el reposo y realizó actividades laborales durante las mismas.

En consecuencia, se rechaza su reclamo y confirman las resoluciones de la COMPIN de que se trata