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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53152-2008

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Fecha: 11 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 10676 de 12 de febrero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó sus licencias médicas N°1-20729350, Tipo 4, diagnóstico "Reflujo en tratamiento" por 30 días a contar del 29 de enero de 2008; N°1-20729941, Tipo 4, diagnóstico " Reflujo Gastroesofágico" por 30 días a contar del 27 de febrero de 2008 y N°1-21157669, Tipo 4, diagnóstico " Reflujo Gastroesofágico severo" por 30 días a contar del 28 de marzo de 2008, respectivamente, por diagnóstico que no constituye causal de licencia la primera y la última, por reposo prolongado, la segunda de ellas.

Expone que su hija ha presentado enfermedad grave el médico tratante primero le extendió 4 licencias médicas por 7 días cada una y la quinta de 15 días posterior a ello le ha seguido extendiendo licencias médicas por 30 días estando rechazadas las individualizadas precedentemente por considerar que el diagnóstico no constituye enfermedad grave de su hija.

Adjunta copia de las licencias médicas rechazadas, antecedentes médicos radiografías, fotocopias del cuaderno pediátrico y copias de los informes de hospitales cuando su hija ha sido atendida de urgencia.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión procedió a enviar todos los antecedentes médicos solicitados y fotocopia de las licencias médicas rechazadas.

Según consta de la Sección B de los respectivos formularios, que la licencia N°1-20729350, fue rechazada por encontrarse pendiente IRE Tex (diagnóstico no es causal de licencia según listado maestro de licencias médicas; N°1-20729941, fue rechazada por causal 1 reposo injustificado y N°1-21157669, fue rechazada porque diagnóstico no constituye enfermedad grave de lactante mayor de 6 meses.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que en el caso en análisis si bien la menor hija de la interesada tenía más de 6 meses de edad a la fecha en que se extendieron las 3 licencias médicas apeladas, de acuerdo a los antecedentes adjuntos se puede concluir, que el reflujo gastroesofágico se encontraba complicado con cuadros bronquiales obstructivos y con episodios de aspiración de vómitos, lo que configura enfermedad grave en niño menor de un año y justifica el reposo total indicado en las mismas.

4.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando las licencias médicas N°s. 1-20729350, 1-20729941 y 1-21157669, por encontrarse médicamente justificadas