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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5171-2008

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Fecha: 23 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 2-22331177, extendida el lunes 29 de octubre de 2007, por 11 días, a contar del sábado 27 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.
Al efecto, acompaña fotocopias de la referida licencia médica y del recibo para el trabajador de la misma licencia, donde se consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 29 de octubre de 2007.

2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la fotocopia de la sección "Recibo para el trabajador" de la licencia en comento, en donde aparece consignada como fecha de recepción de dicho documento por parte del empleador, el 29 de octubre de 2007, esto es, el día de emisión de la licencia y dentro del plazo de dos días hábiles establecido por el artículo 11 del D.S. N° 3.
Al respecto, se debe tener presente que la sección denominada "Recibo para el trabajador" es la constancia con que se queda éste al momento de hacer entrega de la licencia médica a su empleador, permitiéndole contar con un medio probatorio tanto respecto del hecho de haber entregado efectivamente la licencia, como asimismo de la fecha en que realizó tal gestión (artículo 12 del D.S. N° 3, citado en fuentes).
En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° 2-22331177, extendida a doña

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/06/1986Dictamen 5171-1986Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978; Ley Nº 18.482