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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47458-2008

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Fecha: 14 de julio de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia exponiendo que su hijo presenta un trastorno generalizado del desarrollo con espectro autista, razón por la cual se encuentra en tratamiento neurológico que requiere la administración de un medicamento que no se vende en Chile, motivo por el cual lo adquiere en Estados Unidos vía Internet. Agrega que la administración de este medicamento, debe suplementarse con la ingesta de vitaminas y minerales.
Sin embargo, manifiesta que la Compañía de Seguros rechazó el pago del medicamento y las últimas Boletas de compra de vitaminas y minerales. Respecto a este último ítem se le señaló en el Servicio de Bienestar que serían pagados hasta los 13 años, pero su hijo tiene 12 años y cuatro meses y de todas maneras se denegó el pago por lo que solicita una revisión de su caso.
2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó que las solicitudes de reembolso presentadas a la Compañía de Seguros fueron rechazadas señalando que los gastos médicos en el extranjero no están incluidos como adicional de cobertura. Lo anterior, de acuerdo a las "Condiciones Particulares del Seguro Colectivo de vida y Adicional de Salud", N° de Póliza: COL-3356-00, con fecha de emisión el 17 de julio de 2007.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no es posible proceder al reembolso de prestaciones que no están contempladas en la respectiva Póliza de Seguros. En este caso la Compañía ha indicado que la adquisición de medicamentos en el extranjero no está incluida como adicional de cobertura, lo que torna improcedente el reembolso por tal ítem.
4.- Por otra parte, la Sra. reclamó también por la negativa a reembolsar la compra de vitaminas y minerales, que han sido recetados como suplementos para el tratamiento de su hijo.
Al respecto, se ha tenido a la vista su Oficio N° 236, de 28 de diciembre de 2007, en el cual se señala: "Asimismo, las vitaminas y minerales son suplementos alimentarios y no medicamentos, por lo que también están excluidos de la póliza. Sólo en caso del control de niño sano, hasta los doce años de edad, se bonifican las vitaminas, en su caso, una vez cumplido su hijo trece años de edad, no habrá cobertura por este ítem.".
De lo transcrito, en consecuencia, no queda claro si las vitaminas se bonifican hasta los 12 o hasta los 13 años de edad.
Al respecto, la interesada afirma en su presentación que su hijo tiene 12 años 4 meses (al 14 de abril de 2008), a pesar de lo cual se le han rechazado también las solicitudes de reembolso por compra de vitaminas y minerales.
Por lo tanto, corresponde que ese Servicio de Bienestar aclare e informe directamente a la interesada, si las vitaminas se bonifican hasta los 12 o hasta los 13 años, y, según se determine, realice las bonificaciones que procedan