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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4483-2008

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Fecha: 21 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;


1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN del , que redujo a 30 días el período de su licencia médica Nº 19482975, emitida inicialmente por 60 días, a contar del 10.08.2007.
2.- Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que redujo la duración de la licencia en cuestión, porque no estimó justificado el período de reposo prescrito en la misma. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró que el período de reposo prescrito en la licencia no se encontraba justificado, por los siguientes motivos: los antecedentes adjuntos demuestran que su patología le ha provocado una incapacidad permanente y definitiva, en cuyo caso, no procede autorizar nuevas licencias médicas, dado el carácter esencialmente transitorio de este beneficio.
4.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia, confirma lo obrado por la COMPIN respectiva

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/05/1986Dictamen 4483-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16744; Ley Nº 18.269
14/12/1983Dictamen 4483-1983Servicios de Bienestar D.S. N° 402, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

Vea además:

Dictámenes SUSESO