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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44470-2008

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Fecha: 30 de junio de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SEREMI SALUD REGION DEL BIO BIO

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el pago de los subsidios por incapacidad laboral efectuados por el Servicio de Salud Concepción correspondientes a las licencias médicas iniciadas el 16 de agosto de 2007. Expresa que en el cálculo de los subsidios no se consideró el bono de producción que es parte integrante de su remuneración desde el mes de junio de 2007.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió las bases de cálculo de los subsidios reclamados, listado maestro de licencias médicas que le han sido otorgadas, liquidación de los subsidios por incapacidad laboral reclamados, liquidaciones de remuneraciones y el contrato de trabajo.

3.- Revisados los antecedentes, se ha comprobado que en el cálculo de los subsidios iniciados el 16 de agosto de 2007 corresponde considerar en los meses de junio y julio de 2007 el bono de producción por $100.000.

En efecto, la remuneración denominada bono de producción que aparece en las liquidaciones de remuneraciones de junio y julio de 2007 y que está estipulado expresamente en el contrato de trabajo, que se adjunta, corresponde a una remuneración imponible que el trabajador tenía derecho a percibir todos los meses, a partir del 1 de junio de 2007, por ende, debe incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.

4.- Por lo expuesto, esa COMPIN deberá instruir a la Unidad de Subsidios del Hospital de Coronel reliquidar los subsidios pagados al trabajador, incluyendo en las bases de cálculo el bono de producción y pagar las correspondientes diferencias al trabajador