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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43388-2008

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Fecha: 26 de junio de 2008

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago.-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por carta individualizada en la suma esa Compañía informó que habiendo realizado las gestiones pertinentes, ha podido establecer que un particular no registra cotizaciones vigentes. Además, manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos le informó que no podía proporcionar información tributaria del particular.

En mérito de lo anterior, solicita se le indique el procedimiento a seguir en este caso.

2.- Sobre el particular, es preciso señalar que la esposa del interesado recurrió a esta Superintendencia el 9 de octubre de 2007, exponiendo que hasta junio de 2007 esa Compañía le pagaba asignación familiar junto a la pensión de alimentos descontada a su cónyuge, pago que fue suspendido y, además, se le exigió una orden judicial para acceder al beneficio.

Al respecto, esa Compañía informó que no había pagado el beneficio reclamado por cuanto el pensionado no ha presentado una declaración jurada de ingresos.

Por Oficio N°83.843, de 2007, se instruyó a esa Compañía efectuar indagaciones en diversos organismos a objeto de obtener información en relación a la situación del Sr., indicándose que en el evento que no se lograra establecer la existencia de otros ingresos distintos a la pensión, el ingreso mensual del beneficiario se debe determinar considerando el valor bruto de las pensiones, devengadas en el período que señala la ley.

En la especie, esa Compañía ha informado que no ha sido posible establecer la existencia de otros ingresos del particular además de la pensión que esa Compañía le paga, razón por la que resulta procedente aplicar el criterio más arriba indicado.

Cabe hacer presente que en la página web del Servicio de Impuestos Internos, ingresando el RUT del particular, aparece que timbró Facturas, Boletas de Ventas y Servicios y Otros Libros por última vez el año 1997. Asimismo, aparece que por Resolución Exenta N°41, de 2002, se puso término al giro de este contribuyente por cuanto se encuentra por 12 o más períodos sin movimiento o no declarando.

En consecuencia, procede que esa Compañía pague de inmediato a la esposa del interesado, las asignaciones familiares que reclama, y para ello, el ingreso mensual del beneficiario se determinará teniendo en consideración el valor bruto de la pensión, devengada en el período que señala la ley

Descriptores

Pago

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