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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40266-2008

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Fecha: 12 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19070; Ley Nº 18883.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s. 18608733 y 18608667, por 30 días cada una, a contar del 8 de abril de 2007 y 8 de mayo de 2007, respectivamente, por parte de la ISAPRE.
Acompaña resolución 26625, de 31 de mayo de 2007, en que esa Subcomisión confirma el rechazo de licencia médica porque el interesado tiene resolución de invalidez parcial, ejecutoriada el 27 de enero de 2007.
Asimismo, acompaña resolución de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, de 10 de mayo de 2007.
2.- Requerido informe a esa Subcomisión, mediante los Ordinarios N°s 42791 y 55511, de 5 y 27 de agosto de 2007, hasta la data presente, no ha dado respuesta, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los antecedentes acompañados por el recurrente, consta que mediante el Ordinario de 10 de mayo de 2007, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, notificó y transcribió al Sr. la declaración de invalidez, efectuada mediante Dictamen de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de A.F.P. de 2 de enero de 2007, que le otorgó una invalidez parcial, con un 50% de invalidez. Agrega el documento de la Corporación Municipal empleadora, que el derecho a los seis meses de remuneración establecido en artículo 149 de la Ley N° 18.883, regirá entre el 10 de mayo y el 10 de noviembre de 2007.
Conforme a ese antecedente, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y ordenar a la ISAPRE que autorice por todo su período la licencia médica N°18608733, por 30 días de reposo a contar del 8 de abril de 2007.
También deberá ordenar a la ISAPRE que autorice la licencia médica N°18608667, otorgada originalmente por 30 días a contar del 8 de mayo de 2007, pero solamente por dos días, de manera que cubra hasta el 9 el mayo de 2007. Lo anterior, por cuanto a contar del 10 de mayo de 2007, el interesado tuvo derecho a pago de seis meses de remuneración de cargo de la entidad empleadora, conforme a la normativa estatutaria aplicable, por lo que desde ese día, no corresponde autorizarle las licencias médicas, ya que el pago de las remuneraciones entre el 10 de mayo y el 10 de noviembre de 2007, es de cargo de la entidad empleadora, sin que se deban tramitar licencias médicas

TítuloDetalle
Artículo 149ley 18.883, artículo 149