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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38766-2008

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Fecha: 09 de junio de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 41, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 13980, de 25 de febrero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe si el error del secretario de la Comisión Central Preparatoria de Elecciones de los representantes de los afiliados en el Servicio de Bienestar MINVU -SERVIU, quien le informó que el requisito de contar con un año de afiliación, se computaba hasta la fecha de la elección es suficiente para invalidar su postulación.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.

Por su parte, cabe señalar que el artículo 20, del citado texto legal, establece que para "ser elegido representante de los afiliados se requiere" entre otros requisitos, "e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar".

Además, el reglamento particular del Servicio de Bienestar MINVU -SERVIU, preceptúa en su artículo 3°, lo siguiente: "Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos exigidos en el artículo 20 del Reglamento General, tener a lo menos un año de afiliación al Servicio.".

Asimismo se indica, que el Reglamento Interno N°1, de Elección de los Representantes de los Afiliados, en el artículo 3° dispone que a la Comisión Central Preparatoria le corresponde, entre otras funciones, letra c) " Efectuar las inscripciones de los candidatos debiendo rechazar la de aquellos que no reúnan los requisitos establecidos en el reglamento del Servicio de Bienestares, para cuyo efecto deberá requerir a dicho Servicio se certifique la calidad de afiliado de los candidatos, con un año de antigüedad a lo menos...".

3.- De lo expuesto, se infiere que la Comisión Central Preparatoria de Elecciones debe cumplir su cometido de acuerdo con las normas legales que se han citado precedentemente, razón por la que la información errada que proporcione uno de sus miembros no puede alterar los requisitos que deben reunir los candidatos a representantes de los afiliados en el Consejo del Servicio de Bienestar que el legislador ha establecido al efecto