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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37723-2008

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Fecha: 05 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 97, de 12 de Marzo de 2008, de COMPIN Metropolitana Subcomisión Santiago Centro


1. Ud. ha reclamado en contra de las resoluciones de la COMPIN Metropolitana Subcomisión Santiago Centro, que confirmó las resoluciones de la ISAPRE, mediante las cuales se rechazó sus licencias médicas N° 20194919, 22018274, 22018282, 22018285, 22018295, 23080760 y 23080772, por un total de 185 días, a contar del 14.10.2007.


2. Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la paciente, de 59 años de edad, inició licencias por patología laríngea funcional el 30.05.2007, las que fueron aceptadas por la ISAPRE hasta el 24.06.2007. Luego las rechazó por reposo injustificado y esa Subcomisión las acogió hasta el 13.10.2007, basada en los informes médicos y de rehabilitación foniátrica. Confirmó el rechazo de las licencias emitidas a continuación, por reposo prolongado.


3. Por su parte, la ISAPRE, reclama porque la COMPIN continuó autorizando las licencias médicas de la interesada, pese a que la entrevista solicitada por esa ISAPRE a médico interconsultor externo el 09.08.2007, concluyó que el reposo no tenía fines terapéuticos. Además, remitió antecedentes del caso.

4. Esta Superintendencia estudió todos los antecedentes, incluyendo los que Ud. aportó y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Lo anterior se fundamenta en que el extenso período previo autorizado, hasta el 13.10.2007, se estima adecuado y suficiente para el tratamiento médico y foniátrico que su patología requería. Los antecedentes no justifican un reposo más prolongado.



5. En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia, confirma lo obrado por la COMPIN respectiva

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

Vea además:

Dictámenes SUSESO