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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36479-2008

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Fecha: 30 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Un particular ha recurrido a este Organismo, solicitando que se instruya a esa Subcomisión para que, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 16 del D.S. N°3, citado en fuentes, amplíe, en un día, el período de reposo de la licencia médica que expiró el 29 de agosto de 2007, de modo de cubrir así el día siguiente (30 de agosto) que quedó sin cobertura por un error de la médico tratante, quien le extendió a continuación otra licencia por 15 días, a partir del 31 de ese mes.

Hace presente, además, que para subsanar dicha situación, la misma profesional - que reconoce dicho equívoco en el certificado que acompaña - le emitió la licencia médica N°2-22042156, por 1 día, siendo ésta rechazada por reposo prolongado.

2.- Consultada al tenor de la reclamación materia de análisis, esa Subcomisión Médica confirmó el rechazo, por reposo injustificado, de esta última licencia médica y envió del listado maestro respectivo, donde consta la autorización de las licencias médicas cuya vigencia se extiende, del 9 al 29 de agosto de 2007 y del 31 de agosto al 14 de septiembre del mismo año.

Asimismo, consta el rechazo, por la misma causal, de las licencias médicas continuadas N°s. 2-22042184 y 2-22278911, extendidas, por otros 18 días, a contar del 15 de septiembre de 2007, fundamentadas, al igual que las anteriores, con el diagnóstico de "Mastitis derecha".

3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar a esa Subcomisión Médica que en el evento de advertir la existencia de días sin cobertura entre licencias extendidas por un mismo diagnóstico y cuya justificación médica no ha sido cuestionada, esa entidad, en ejercicio de las facultades que establece el artículo 16 del D.S. N°3, citado en fuentes, puede ampliar el período de reposo de la primera licencia, vale decir, en este caso, aquélla cuya vigencia expiró el 29 de agosto de 2007.

Por tanto, a fin de subsanar la solución de continuidad existente, que obedece, por lo demás, a un error no imputable al trabajador - según así se desprende del certificado emitido por la médico tratante - se instruye a esa Subcomisión proceder conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Lo anterior, se sustenta, además, en la opinión del Departamento Médico de esta Superintendencia que junto con estimar acreditada la incapacidad laboral respecto del 30 de agosto de 2007, arribó a igual conclusión en torno al período de reposo prescrito en las licencias médicas N°s. 2-22042184 y 2-22278911.

En consecuencia, esa Subcomisión Médica deberá, asimismo, disponer la autorización de estas últimas dos licencias médicas