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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36451-2008

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Fecha: 30 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 29580, de 5 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Comisión Asesora Presidencial ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, la presentación que efectuara un particular, mediante la cual solicita se le dé traslado a alguna COMPIN de la Región Metropolitana, para efectos de tramitar sus licencias médicas, atendido su diagnóstico "accidentes vasculares múltiples" y precaria situación económica.

Precisa que, la interesada ha sido citada nuevamente a la COMPIN de la V Región y que, no puede trasladarse por cuanto se encuentra a la espera de una hospitalización para exámenes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2° del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la tramitación y autorización de las licencias de origen común, de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

En la especie, la interesada ha declarado que se desempeña como profesora en la V Región y que se encuentra afiliada a FONASA, por lo que la COMPIN competente para pronunciarse respecto a sus licencias médicas es la Valparaíso-San Antonio.

No obstante, cabe señalar que, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, emerge el "principio de la colaboración", que debe existir entre los Organos que forman parte de la administración del Estado. De dicho principio, subyace la posibilidad que existiría de efectuar a la interesada los peritajes necesarios en una COMPIN distinta a la competente, para luego remitirlos por correo a ella.

En concordancia con lo anterior y, en el evento que la COMPIN competente, (Valparaíso -San Antonio), requiera examinar personalmente a la interesada o reiterar exámenes, podrá efectuarlos a través de la COMPIN Regional Metropolitana, entidad que remitirá los resultados directamente a la COMPIN Valparaíso-San Antonio, con el propósito que ésta última entidad se pronuncie en definitiva.

3.- Atendido lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación