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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35795-2008

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Fecha: 29 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- El trabajador ha recurrió a esta Entidad Fiscalizadora, reclamando en contra de las Resoluciones N°s. 798 y 1.241, de 29 de enero y 21 de febrero de 2008, de esa Subcomisión Médica, que confirmaron el rechazo, por falta de vínculo laboral, dictaminado en primera instancia por ISAPRE, respecto de las licencias médicas N°s. 1-20498065, 1-20572439 y 2-23051586, extendidas, sin interrupción, por un total de 37 días, a contar del 28 de noviembre de 2007, fundamentadas las dos primeras en el diagnóstico "Contusión severa" y la última, en un cuadro de "Depresión moderada".

En sustento de su reclamación, acompaña copia del finiquito suscrito ante un notario público, el 9 de enero de 2008, en cuya cláusula primera se estipula que la vigencia de su relación laboral con la empresa, se extendió entre el 1° de septiembre de 2006 y el 4 de enero de 2008, fecha esta última en que se le puso término a aquella relación por la causal prevista en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, "Mutuo acuerdo de la partes".

Añade que, si bien en una fecha anterior -que no precisa- se quiso poner término a su vínculo laboral, finalmente no se concretó, luego de constatar que se encontraba haciendo uso de licencia médica.

2.- Consultada al tenor de la reclamación en estudio, esa Subcomisión Médica sólo remitió copia de las resoluciones impugnadas y de los formularios de apelación respectivos, en cuyo reverso se consigna como fundamento del rechazo por la señalada causal, la existencia de una carta de despido -que no acompaña- donde se pone término al contrato de trabajo del recurrente a partir del 28 de noviembre de 2007, antecedente que se encuentra, por tanto, en armonía con lo manifestado por el trabajador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ello, no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

4.- En la especie, en virtud del finiquito del contrato de trabajo acompañado por el trabajador, se concluye que a la data de inicio de las licencias médicas singularizadas en el N° 1 de este oficio, se encontraba aún vigente su relación laboral con la empresa, a la que sólo se puso término, por mutuo acuerdo de las partes, el 4 de enero del año en curso, vale decir, una vez expirada la duración de la N° 2-23051586, cuyo reposo se extendió hasta el día 3 de ese mes.

En consecuencia, no configurándose la causal de rechazo esgrimida, esa Subcomisión Médica deberá dejar sin efecto las resoluciones impugnadas e instruir a ISAPRE, la autorización de las licencias médicas objeto de la reclamación interpuesta por su afiliado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/06/2007Dictamen 35795-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley N° 18.010; Ley N° 18.833