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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33717-2008

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Fecha: 16 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord, N° 33990, de 30 de agosto de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de Antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia Nº23061496, por 15 días, a partir del 21 de enero de 2008, por falta de finiquito o carta de aviso.

Al efecto, señala que fue despedido el 31 de diciembre de 2007, mientras gozaba de licencia médica; afirma que aquélla por la que reclama fue emitida por el mismo diagnóstico.

2. Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, informó que no autorizó la licencia en cuestión, por no haberse acompañado los antecedentes solicitados. Adjuntó su maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, cuando no existe una relación laboral no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto básico de su procedencia es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de licencia contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por ende, no es posible autorizar una licencia a una persona cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella, porque, al estar cesante, no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Con todo, de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. En consecuencia, de acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia a la fecha de término de la relación laboral, puede seguir presentando otras, siempre que éstas sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.

4.- En la especie, se ha tenido a la vista copia de la carta de despido por medio de la cual la empresa puso término a la relación laboral con el recurrente, con fecha 31 de diciembre de 2007.

Ahora bien; según el maestro de licencias médicas, consta que su última licencia vigente la relación laboral fue la Nº 22619646, que venció el 4 de enero de 2008. A continuación se emitió la Nº 23041948, por quince días, a partir del 5 de enero, extendiéndose su vigencia hasta el día 19 de ese mes. La siguiente licencia fue aquélla por la cual se recurre, a saber, la Nº23061496; no obstante, esta útima prescribió reposo a contar del 21 de enero de 2008. En consecuencia, a su respecto, se produjo una solución de continuidad, ya que su licencia precedente venció el día 19 de ese mismo mes.

Consultado el Departamento Médico de este Servicio, informó que el reposo de todas las licencias analizadas se encuentra justificado. Además, los antecedentes tenidos a la vista permiten afirmar que el interesado se mantenía con la misma sintomatología e incapacidad laboral durante los días de discontinuidad de sus licencias; luego, en virtud de estas consideraciones, corresponde ampliar el efecto de la licencia Nº23061496, manteniéndose la solución de continuidad entre ellas, determinación que también se sustenta en la jurisprudencia que sobre el particular ha adoptado este Servicio en caso semejantes, atendida la existencia de un error, del que no sería responsable el interesado.

En consecuencia, la licencia Nº23061496, debe entenderse extendida por 16 días, a partir del 20 de enero de 2008.

5.- En vista de lo anterior, corresponde autorizar las licencias Nºs. 23041948 y 23061496, emitidas una vez terminada la relación laboral, obrando respecto a esta última en conformidad a lo expuesto