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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29295-2008

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Fecha: 30 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 2-18499191, otorgada bajo el diagnóstico de "Depresión Severa", por encontrarse enmendada.

En la especie, precisa que fue atendido por el Dr., quien extendió la licencia médica y al parecer incurrió en un error involuntario al confeccionarla, enmendando la fecha de inicio de reposo, lo que no lo puede perjudicar.

Atendido lo anterior y teniendo presente el certificado médico extendido por el aludido facultativo, en que indica la fecha en que fue atendido y la de emisión de la licencia médica objetada, solicita se instruya la autorización del reposo del caso.

2.- Consta de la documentación que ha sido tenida a la vista que esa Subcomisión, resolvió rechazar la licencia médica N° 2-18499191, puesto que la fecha de inicio de reposo consignada en la Sección A.1 se encontraba enmendada.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 53 del D. S. N° 3, de 1984, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error, por lo que debe en este tipo de situaciones emitirse una licencia médica de reemplazo.

En la especie, la individualizada licencia N° 2-18499191 efectivamente se encuentra enmendada en la Sección A.1., en la fecha de inicio del reposo, sin embargo, en virtud de la certificación acompañada por el profesional que la extendió, Dr, es dable advertir que el recurrente no tuvo participación alguna en dicha situación, obedeciendo la misma a un error al señalar la correcta fecha de inicio del reposo de que se trata.

4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar a esa Subcomisión que deberá requerir del trabajador la presentación de una licencia médica de reemplazo de la enmendada, la que una vez emitida deberá ser autorizada por esa Entidad.

Con todo y en el evento que el médico tratante se niegue a emitirle el referido documento, esa Entidad deberá otorgárselo, a fin de no dilatar más aún el pago del referido beneficio