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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27718-2008

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Fecha: 24 de abril de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud Subsidio por incapacidad Laboral


1.- Usted ha solicitado a este Organismo autorice a la ISAPRE para que proceda a pagarle los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas de protección a la maternidad.

Acompaña copia de una carta de 7 de diciembre de 2007, en que la referida ISAPRE le informa de la prescripción de su derecho a solicitar el pago de varias licencias médicas otorgadas dentro del año 2006, entre ellas licencias médicas de descanso postnatal y por enfermedad grave de hijo menor de un año.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". Dicha norma corresponde al antiguo inciso segundo el artículo 24 de la Ley N°18.469.

Al respecto se debe señalar que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, su reclamación está referida a subsidios por incapacidad laboral por licencias médicas otorgadas dentro del año 2006, por lo que a la fecha en que Ud. reclamó ante esta Superintendencia se encontraba vencido el plazo de prescripción de que se trata, sin que esta Superintendencia tenga facultades para eximirla del cumplimento de la norma de que se trata.
En virtud de lo expuesto, y atendido que usted no ha acreditado haber efectuado una gestión de cobranza del subsidio antes de que prescribiera su derecho, no es posible acceder a su solicitud

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24