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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27518-2008

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Fecha: 23 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 216, de 24 de enero de 2008, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Occidente


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que confirmó lo obrado por la ISAPRE ,en orden a rechazar por la causal de incumplimiento de reposo, su licencia médica N°22091250, tipo 1, diagnóstico "luxofractura de tobillo derecho operado", por 30 días a contar del 22 de octubre de 2007.
Acompaña a su presentación, la fotocopia de la licencia reclamada, la resolución de esa Subcomisión, un certificado médico extendido por el traumatólogo tratante y el programa de atención médica de la ISAPRE.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió a este Organismo todos los antecedentes que obraban en su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, según consta del acta de visita domiciliaria acompañada, el control de reposo correspondiente a la licencia médica Nº22091250, se efectuó el 27 de octubre de 2007, a las 14:20 horas, consignándose "domicilio sin moradores" y además se anotó "llamé muchas veces sin resultado alguno".
Al respecto, se advierte que no resulta posible afirmar que tal incumplimiento se haya producido, pues la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita incumplimiento del reposo, ya que puede deberse precisamente a que la persona no abre la puerta voluntariamente, porque no quiere interrumpir su reposo, o bien, porque no escuchó el llamado.
Ahora bien; el interesado ha declarado haber cumplido todo el período de reposo prescrito por la licencia citada en su domicilio. Además, ha acompañado el programa de atención médica y un certificado extendido por el traumatólogo tratante quien certificó: "...haber operado de una fractura al tobillo derecho al paciente el día 2 de septiembre de 2007. Posteriormente, requirió tratamiento de rehabilitación continuo, por lo que se prolongó la licencia médica por 30 días más a contar del 22 de octubre de 2007".
Consultado el Departamento Médico de este Servicio, informó que estudió los antecedentes y con su mérito consideró justificado médicamente el reposo prescrito por la licencia en cuestión, por corresponder al reposo del post operatorio de la afección presentada.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°22091250, por no encontrarse acreditada la causal de incumplimiento de reposo aludida