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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26328-2008

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Fecha: 17 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica N°1-19230156, tipo 1, emitida el 29 de enero de 2008, por 6 días de reposo a contar del 24 de enero de 2008, con el diagnóstico de "Diabetes Mellitus Descompensada", por presentación fuera de plazo y vigencia.

Expone que el período que comprende esta licencia, esto es, desde el 24 al 29 de enero de 2008, permaneció hospitalizado en el Hospital de Llay Llay y que la licencia le fue entregada cuando le dieron el alta.

Acompaña a su presentación fotocopia de la licencia reclamada, comprobante de recepción de licencia médica por el empleador, epicrisis de 29 de enero de 2008, carnet de hospitalización y de alta y copia de reclamo.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión, rechazó la licencia médica N°1-19230156, por haber sido presentada fuera de su período de vigencia.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Pues bien; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

Sin embargo, en casos calificados, este Organismo ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, cuando existen razones atendibles de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de un principio general en nuestro ordenamiento jurídico.

En la especie, en concepto de esta Superintendencia se dan elementos más que suficientes y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de la licencia médica en comento, de conformidad a lo consignado por el artículo 45 del Código Civil, como consta del carnet del Hospital de Llay Llay, en el que el recurrente estuvo hospitalizado desde el 24 al 29 de enero de 2008, por diabetes mellitus descompensada.

Sometido el caso a estudio del Departamento Médico de este Servicio, consideró que en este caso se configuró una causal médica de fuerza mayor (hospitalización en el período de reposo por gravedad de la patología causal), ajena a la responsabilidad del trabajador, que justifica la presentación fuera de plazo de la licencia N°19230156.

4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, procediendo a autorizar la licencia médica N°1-19230156, por todo el lapso de reposo prescrito, de conformidad al precepto legal antes señalado