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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20340-2008

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Fecha: 26 de marzo de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Fuentes: Ley N° 19.070; Ley Nº 19.117; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted ha consultado a esta Superintendencia si procede que las Corporaciones Municipales, obligadas a remunerar a los profesores de la educación que hacen uso de licencia médica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Docente, convengan expresa o tácitamente con dicho personal no descontar las remuneraciones pagadas por las licencias médicas rechazadas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al artículo único de la Ley N° 19.117 las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral, deberán pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación empleadora respecto de los profesionales de la educación regidos por el artículo 38 de la Ley Nº 19.070 acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, si una licencia médica es rechazada la Corporación Municipal empleadora no tiene derecho a solicitar el reembolso a que se refiere el artículo único de la Ley Nº 19.117.
En cuanto a la procedencia de que las Corporaciones Municipales convengan no descontar a su personal las licencias médicas rechazadas, se hace presente que ello no es una materia de seguridad social, por lo que no corresponde que este Organismo se pronuncie sobre ello

TítuloDetalle
Artículo UNICOLey 19.117, artículo único
Artículo 38ley 19.070, artículo 38