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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11773-2008

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Fecha: 14 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazo su licencia médica N°2-21213710, Tipo 4, con diagnóstico"Reflujo Gastroesofágico. Apnea", por 07 días de reposo a contar del 28 de junio de 2007, por presentación fuera de plazo.

Señala que entregó la licencia médica ya individualizada a su empleador el día 29 de junio de 2007. No acompaña el comprobante de recepción del empleador porque se le extravió, pero adjunta carta de este último en que explica la situación.

Adjunta copia de licencia médica rechazada y certificado del empleador de 06 de noviembre de 2007.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°2- 21213710, por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.

En la especie, la entidad empleadora no señala el día exacto en que la trabajadora presentó la licencia en el lugar en que trabaja ubicado en Panamericana Sur Km 38 N° 5.018, Buin, pero como declara que fue dentro del plazo reglamentario, deberá entenderse que la entrega ocurrió el día 29 de junio de 2007 como lo señala la recurrente, existiendo posteriormente una gestión inadecuada por parte de la empresa como lo certifica el Sr. , Jefe de Recursos Humanos de la empresa.

4.- Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella incurrió en la tramitación de la misma si lo considera procedente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/02/2013Dictamen 11773-2013Servicios de BienestarBeneficiarios - Causante - EstudiantesD.F.L. Nº1 de 2006, del Ministerio de Educación; D.S. N°28, de 1994 y D.S. N° 153, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.