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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20140-2008

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Fecha: 25 de marzo de 2008

Tema: CCAF

Destinatario: Subsecretarios /as Jefes/as de Servicio

Observación: Instructivo afiliación CCAF sector Público conjunto con la Dirección del Trabajo

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación - sector público

Fuentes: Ley N° 18833; Ley 20.233


Sin perjuicio de las instrucciones que cada Servicio ha dictado o dictará en el ámbito propio de su competencia, se ha estimado necesario emitir, en conjunto, normas orientadoras generales que faciliten la aplicación de la Ley Ne20.233, que entró en vigencia el 1 de enero del presente año, que modificó el artículo 7 de la ley 18.833 sobre Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), en el sentido que se permite que las entidades empleadoras del sector público, centralizadas o descentralizadas, concurran a la constitución o afiliación de Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

En este sentido es necesario considerar que la citada Ley N° 18.833 en su artículo 11 establece un procedimiento conforme al cual en cada asamblea donde se adopte el acuerdo de los trabajadores para constituir o afiliarse a una Caja de Compensación "... deberá actuar un ministro de fe, que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público, o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".

Adicionalmente, la misma norma legal señala que las asambleas a que hace referencia, pueden celebrarse de manera parcial o con sujeción a otros procedimientos fijados por la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de voluntad de los trabajadores.
Precisado lo anterior, y teniendo en consideración los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia con los que debe desarrollar su labor la Administración del Estado, se informa que la Dirección del Trabajo ha estimado procedente hacer uso de la facultad que la ley le confiere, en orden a investir a funcionarios de la administración civil del Estado en calidad de ministros de fe para actuaren la citada asamblea.

1.- Solicitud de investidura de ministro de fe

Los funcionarios investidos deberán ser dependientes de los Servicios Públicos de cada una de las reparticiones del Estado, ya sean centralizadas o descentralizadas y su función será la de dar cumplimiento a las labores señaladas en el artículo 11 de la citada normativa; es decir, actuar como ministros de fe en las votaciones a que haya lugar con ocasión de la constitución, afiliación o desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Dicha facultad está radicada en los Directores Regionales del Trabajo, quienes previo requerimiento del organismo respectivo, en el que se individualizará al (a los) funcionario(s) por el(los) cual(es) se solicita la investidura, procederán a dictar, en el más breve plazo, la Resolución que lo(s) designe ministro(s) de fe, para cuyo efecto los interesados dispondrán de un modelo en las distintas Oficinas dependientes tanto de la Dirección del Trabajo, como de la Superintendencia de Seguridad Social.

En lo que respecta a la facultad prevista en el artículo 11 del cuerpo legal ya citado, referente a la dictación de procedimientos diferentes a la celebración de asambleas totales o parciales para consultar la voluntad de los funcionarios, esta seguirá siendo ejercida por la superioridad de la Dirección del Trabajo, de modo que a ella se deberá efectuar la correspondiente solicitud.

La realización de asambleas parciales implica que la manifestación de voluntad es emitida, ante ministro de fe, en lugares y/o fechas u horarios distintos, posibilitando de esa manera la participación de la totalidad de los funcionarios vigentes en ese momento en la repartición pública donde se está llevando a cabo el proceso. En este caso la determinación del acuerdo se realiza sobre la suma de los resultados obtenidos de la consulta a los distintos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

Interesa precisar que la difusión que quisiera hacer cada una de las Cajas existentes, acerca de sus beneficios, debe ser realizada con anterioridad a la fecha en que se realice la asamblea, de modo que en esa oportunidad los interesados, manifiesten su decisión estando previamente informados.

Por otra parte el artículo 9 de la Ley 18.833 dispone que "Las entidades empleadoras que tengan establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución de Cajas de Compensación y afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de tales establecimientos, independientemente''.

"La concurrencia a la constitución, la afiliación o la desafiliación, deberán ser efectuadas por las entidades empleadoras respecto de todos sus establecimientos situados en la misma Región".

Es decir, esta norma permite a las entidades empleadoras que tengan establecimientos en distintas regiones, resolver si la afiliación será a nivel nacional o regional. Una vez resuelto lo anterior, pueden darse dos situaciones:

Si la entidad empleadora decide que la afiliación se efectúe a nivel nacional, deberá realizarse la correspondiente asamblea. Si por las características de la entidad empleadora, no fuere posible efectuarla, deberán realizarse las asambleas parciales que se estimen pertinentes, u otro procedimiento propuesto por los interesados, autorizado por ia Dirección del Trabajo, solicitando la designación de ministros de fe a las Direcciones Regionales de la Dirección del Trabajo que corresponda.

Asimismo, se podrá autorizar otro procedimiento autorizado por la Dirección del Trabajo. En este caso, la solicitud de investidura de ministro de fe deberá ser dirigida a cada uno(a) de los(as) Directores(as) Regionales del Trabajo en cuyas jurisdicciones se lleven a cabo las asambleas La solicitud deberá ser formulada con una anticipación de a lo menos quince días antes de la realización de la asamblea. Deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

> Carácter de la asamblea: única o parciales.

> Fecha(s), horario(s) y lugar(es) donde se va(n) a celebrar Ia(s) asamblea(s).

> Nombre (nominal de (los) ministro(s) de fe que participará(n) en la(s) asamblea(s), indicando su nombre, RUT, escalafón y calidad jurídica. En el evento que sea una nómina de más de 10 ministros de fe a la solicitud deberá acompañarse también dicha nómina en soporte digital (Cd, disquete, pendrive o envío vía correo electrónico) y en una tabla en formato Word.

2. Actuación del ministro de fe.

La actuación que le cabe cumplir a un ministro de fe, es la de ser un testigo calificado, que sólo debe limitarse a verificar la veracidad de los hechos de que tome conocimiento y registrarlos, correspondiéndole especialmente lo siguiente:

> Impartir las instrucciones inherentes al acto

> Estar presente durante el transcurso del acto

> Comprobar la identidad de los votantes, y

> Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.

El ministro de fe, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos generales, ios cuales deberán ser proporcionados por la entidad que convoca:

2.1 Local: La votación puede realizarse en un recinto o lugar, dentro o fuera de las oficinas de la entidad empleadora.

2.2 Urna: En todo acto deberá utilizarse una urna apropiada para depositar los votos, la cual el ministro de fe deberá revisar al inicio del acto a fin de verificar que se encuentre vacía.

2.3 Votos: El acto de votación se efectuará por cada trabajador en absoluta privacidad, manifestando su voluntad en una cédula que consistirá en papeletas confeccionadas en papel no traslucido, de igual tamaño y color, las que el ministro de fe autenticará al reverso con su media firma y entregará a cada participante para que emita su voto.

El ministro de fe deberá instruir a los trabajadores para que emitan el voto en una de las formas que se indican a continuación, según sea la naturaleza del acto de votación convocado.

I. Si se consulta en relación a la afiliación a una Caja de Compensación, la cédula podrá ser pre impresa con los nombres de las Cajas existentes y un espacio para que se pueda marcar con una cruz la opción de preferencia, ejemplo:

Caja NN______
Caja ZZ______
Caja XX______

Si la cédula no es pre impresa, el trabajador deberá indicar con su puño y letra que aprueba la afiliación a la Caja que estime procedente, indicando el nombre de ésta.

II. Si se consulta respecto a la desafiliación de una determinada Caja de Compensación, la cédula podrá ser pre impresa con las opciones:

Aprueba la desafiliación a la Caja NN_________

Rechaza la desafiliación a la Caja NN_________

III. Si la cédula no es pre impresa el trabajador deberá colocar de su puño y letra las palabras "Aprueba la desafiliación a la Caja NN" o "Rechaza la desafiliación a la Caja NN".

2.4 Sufragio: El ministro de fe deberá exigir que cada trabajador que concurra a votar se identifique a través de la presentación de la cédula de identidad, u otro documento identificatorio que a lo menos contenga el nombre, número de carné y fotografía, cotejándola con la nómina de trabajadores proporcionada por el empleador.

2.5 Escrutinio: Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo fijado para ese efecto sin que hubiere funcionarios para votar o porque todos los trabajadores hubieren emitido su preferencia, el ministro de fe abrirá la urna, procediendo públicamente a contabilizar los votos.

Si la votación se hubiere llevado a cabo para acordar la afiliación y el resultado de la misma no favorece con la mayoría absoluta, esto es el 50% más 1 del total de trabajadores de la entidad o establecimiento, a una Caja de Compensación deberá efectuarse una segunda votación en la cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta segunda votación tampoco se obtuviere el acuerdo de los trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la Caja de Compensación que en esta segunda votación hubiere obtenido la más alta mayoría relativa (artículo 13 de la Ley 18.833).

En consideración a que no se ha dictado reglamento alguno para la Ley no se podrá proceder a efectuar un desempate mediante sorteo.

En caso que no se obtenga la mayoría absoluta para acordar la desafiliación de una Caja, podrá realizarse una nueva asamblea y votación sólo a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.

2.6 Acta de asamblea: De la votación, el ministro de fe deberá levantar y suscribir el acta en triplicado, en la que dejará constancia de todos sus pormenores. Un ejemplar será entregado a la entidad empleadora, junto con la nómina de votantes, en la cual deberá constar el nombre y RUT del ministro de fe, otro ejemplar del acta será entregado a los trabajadores y el restante quedará en poder del ministro de fe.

TítuloDetalle
Ley 20.233Ley 20.233
Artículo 7Ley 18.833, artículo 7
Artículo 9Ley 18.833, artículo 9
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11