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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13521-2008

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Fecha: 21 de febrero de 2008

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social- descuento-

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 59124, de 10 de septiembre de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esta Superintendencia recibió presentación del interesado dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros, donde solicita que se ordene a la Compañía de Seguros individualizada la anulación del descuento de $186.860 efectuado en su pensión de invalidez correspondiente al mes de agosto de 2007, a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indica, por cuanto no se encuentra afiliado a esa entidad y tampoco ha autorizado dicho descuento. Como resultado de esta situación le quedó en dicho mes una pensión líquida de $73.

Actualmente se encuentra afiliado a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, donde opera normalmente. Además, tiene entendido que existe un máximo de descuento en los créditos sociales, por lo que en este caso corresponde la anulación inmediata de ese descuento.

Por último, señala que esta Superintendencia le informó que es su compañía de Seguros la que debe anular el cobro y reintegrarle la cantidad descontada, siendo competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros ordenar a esa entidad dicho paso.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que de acuerdo con la información remitida, esa entidad otorgó al interesado 3 créditos sociales cuyos números, plazos y fechas de otorgamiento fueron los siguientes: A a 60 meses (1° de agosto de 2006),B a 60 meses (13 de octubre de 2006) y C a 58 meses (3 de enero de 2007).

En la época de otorgamiento de dichos créditos el interesado era titular de una pensión de invalidez bajo la modalidad de retiro programado, de lo cual quedó constancia en las solicitudes de crédito respectivas. Bajo esta modalidad el pensionado mantiene la propiedad de los fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.

Mediante los Certificados de Antecedentes Previsionales, de 1° de agosto y 2 de octubre de 2006 y 2 de enero de 2007, emitidos por AFP Cuprum S.A., esa Caja tuvo conocimiento de los saldos en la cuenta individual del interesado los que consideró suficientes para cautelar el pago del crédito. Sin embargo, también debió prever que el pensionado podía cambiar de modalidad de pensión, lo que podría significar una disminución del monto de ésta con el consiguiente riesgo de no pago del crédito.

Además, de acuerdo con lo señalado en la letra f) del punto 8 de la citada Circular N°2.052, la Caja debió informar a la Caja de su actual afiliación que el interesado estaba pagando un crédito, precisando el número y monto de las cuotas insolutas. De acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo del número 5 de su carta de antecedentes, no se habría cumplido dicha instrucción.

En definitiva, y de acuerdo con los antecedentes recopilados y tenidos a la vista, se instruye a esa Caja de Compensación para que reprograme el servicio del crédito N°C, de forma tal que el valor de la cuota no exceda el porcentaje máximo de descuento en relación a la pensión líquida, permitido en su Reglamento de Crédito Social.

Ahora bien, conforme a lo señalado por esa entidad en el número 6 de su carta, como resultado de las reliquidaciones efectuadas a los créditos N°s. A y B otorgados al interesado, se generó un saldo a su favor por la suma de $70.160, valor que informa será abonado a los saldos adeudados por el último crédito concedido N°C.