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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9326-2007

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Fecha: 14 de febrero de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL REGION METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18.987; Ley N° 19.152


Ud. recurrió a esta Superintendencia exponiendo que don Luis Berger, Presidente de la Unión comunal de Clubes de Adultos Mayores de la Comuna de San José de Maipo, ha consultado respecto a la razón que existe para que un segmento importante de la población del país, que percibe sueldo mínimo, no pueda acceder al monto mayor que se concede por concepto de Asignación Familiar. Ello según se desprende del documento que acompaña.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 1° de la Ley N°18.987, modificado por el artículo 21 de la Ley N° 19.985, estableció la diferenciación por tramos para el monto de la asignación familiar que tiene por objeto otorgar un beneficio de mayor monto a las personas de más escasos recursos, en tanto que en el otro extremo, por sobre un cierto rango de ingresos, el legislador priva del monto pecuniario de la asignación familiar al beneficiario, no obstante lo cual dichos afiliados y sus causantes mantienen la calidad de tales para los demás efectos legales.

Por su parte el artículo 2° de la Ley N°18.987, establece que para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue asignación, siempre que haya tenido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.

En consecuencia, de acuerdo a la normativa legal vigente efectivamente los beneficiarios de menores ingresos, perciben el monto máximo de la Asignación Familiar.

Por lo demás, así se señala claramente en el documento que se acompaña a su presentación, en el cual se indica que percibirán $4.126.- por carga, los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $128.445.-. Este monto baja en la medida que los ingresos del beneficiario son mayores, para quedar en cero cuando los referidos ingresos son superiores a $392.387.-. Cabe hacer presente que estos son los valores vigentes a contar del 1° de julio de 2006, y fueron establecidos por el artículo 20 de la Ley N°20.079.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N°18.987, para determinar el ingreso mensual deben considerarse todos los ingresos con que cuente el beneficiario.

Por ello, el hecho que una persona que percibe el ingreso mínimo, sin embargo no tenga derecho al monto máximo de la Asignación Familiar, pudiera deberse a que al sumar otras fuentes de ingreso para los efectos de determinar su ingreso mensual, quede en un tramo diferente en relación al valor del citado beneficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/11/1990Dictamen 9326-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social
07/11/1988Dictamen 9326-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
14/08/1985Dictamen 9326-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud