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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75452-2007

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Fecha: 16 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando que se autorice su licencia médica N°2-14660944, por patología del embarazo, Tipo 7, otorgada por 12 días a contar del 29 de septiembre de 2007, rechazada por esa Subcomisión, por presentación fuera de plazo.

Expresa que el problema se produjo porque la primitiva licencia médica N°2- 14660942 fue presentada dentro del plazo reglamentario, esto es el 1° de octubre de 2007 pero con error en la fecha de inicio de reposo al registrar el 29 de octubre de 2007, en circunstancias que correspondía al 29 de septiembre de 2007, por este motivo, fue devuelta por el empleador el día 3 de octubre de 2007, fecha en la cual concurrió al médico tratante para subsanar el error, extendiendo en esa oportunidad la licencia médica N°2-14660944 que por razones evidentes solo pudo ser presentada el día 3 de octubre de 2007 a su empleador y que fue rechazada por presentación fuera de plazo.

Adjunta copia de la licencia médica reclamada, comprobante de recepción por parte del empleador de la licencia médica de reemplazo N°2- 14660944 de 03 de octubre de 2007, comprobante de recepción por parte del empleador de la licencia médica reemplazada N°2- 14660942 de 01 de octubre de 2007, certificado del médico tratante que extendió ambas licencias médicas y certificado del empleador.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazo la licencia médica reclamada por presentación fuera de plazo por parte del trabajador, según consta de la sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, ha existido un error exclusivamente imputable al profesional que extendió la licencia médica, ya que de conformidad al artículo 7° del D.S. N°3, citado en fuentes, es al médico tratante a quien le compete consignar la información en el respectivo formulario, error que no puede perjudicar a la trabajadora.

En la especie, de acuerdo al certificado médico extendido por el Dr., que indica el error al extender la respectiva licencia y el certificado de don. Jefe de Recursos Humanos de la empresa, se acredita que recibieron la licencia médica dentro del plazo reglamentario, pero que detectaron que contenía error al señalar la fecha de inicio de reposo, por lo que se pusieron en contacto con la trabajadora para que reemplazara dicha licencia.

A mayor abundamiento dicha situación es corroborada con ambos comprobantes de recibo de licencias médicas por parte del empleador, en que consta el error manifiesto en la fecha de inicio de reposo.

4.- En consecuencia procede que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica N°2- 14660944 por tratarse de una licencia médica de reemplazo que permitió subsanar el error manifiesto en que incurrió el doctor que la extendió al señalar otra fecha de inicio de reposo. Cabe señalar que para todos los efectos legales deberá considerarse el plazo dentro del cual fue presentada la licencia médica inicial. De lo obrado deberá comunicar a la interesada y a la entidad pertinente a quien corresponda el pago del subsidio por incapacidad laboral en la medida que cumpla los requisitos exigidos para ello