Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68472-2007

.

Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-18446415, Tipo 1 extendida por diagnóstico de "Radiculopatía Cervical. Fibromialgia aguda" por 20 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2007, por incumplimiento de reposo.

Señala que el día de la visita - 9 de junio de 2007 - se encontraba en su domicilio su hija , de 7 años de edad, estaba enferma con principio de Neumonía y ese día la tuvo que llevar a control médico, según lo acredita con el respectivo certificado médico extendido por el Dr., de 9 de junio de 2007.

Adjunta copia de licencia médica rechazada, certificados del Dr., médico tratante de su hija y del Dr., su médico tratante.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que la licencia médica Tipo 4 N°18446415 desde el 21 de mayo de 2007, por 20 días de la recurrente presentada a través de la Caja de Compensación de Asignación Familiar , fue rechazada por incumplimiento del reposo indicado en la misma.

En el acta de la visita domiciliaria efectuada a la interesada en el domicilio anotado en la licencia médica en comento, el día 9 de junio de 2007, a las 15:00 hrs. consta que la Sra., no se encontraba en su casa-habitación, según lo señalado por su madre la Sra.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

Sin perjuicio de que la norma citada sólo señala como excepción la asistencia a tratamientos médicos del propio trabajador con licencia médica, existen algunas situaciones que en concepto de este Organismo constituyen una causal de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, en que no se puede exigir que la persona haya tenido otro comportamiento, por lo que se le excusa de haber interrumpido transitoriamente el reposo prescrito por la licencia médica.

En la especie, la interrupción transitoria del reposo obedeció a la concurrencia excepcional de una circunstancia constitutiva de fuerza mayor que se presentó a la interesada el último día de su licencia médica al tener que concurrir de urgencia con su hija de 7 años de edad al médico por principio de neumonitis.

La situación expuesta, constituyó para la señora Sepúlveda un caso de fuerza mayor contemplado en la normativa del artículo 45 del Código Civil, precepto de mayor rango que las del D.S. N°3, citado en la suma, que lo obligó en forma absoluta, a dejar de cumplir el reposo prescrito durante un corto período de tiempo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria respecto de la licencia médica N°1-18446415, por 20 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2007, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido al médico con su hija de 7 años de edad. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral