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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6731-2007

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Fecha: 02 de febrero de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9041, de 5 de marzo de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de bonificar, por parte del Servicio de Bienestar de esa entidad, los artículos dermatológicos que adquieran los afiliados al mismo.

Al efecto, agrega que por estimar que carecen de carácter curativo, no procedería acceder a la solicitud formulada por los afiliados y cuyos nombres se indican en lista adjunta.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que ya ha resuelto la procedencia de bonificar productos dermatológicos cuando ellos tienen un uso terapéutico y han sido prescritos por un dermatólogo.

Al efecto y para su mejor comprensión, se adjunta copia del oficio citado en concordancia, donde se desarrolla con mayor profundidad el criterio vigente sobre la materia expuesta

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/2013Dictamen 6731-2013Asignación maternal - VariosAsignación maternalD.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.