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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66919-2007

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Fecha: 12 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo dado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente a su licencia médica N°2-21960077, emitida con fecha 24 de agosto de 2007, por 11 días a contar del día 23 de agosto de 2007. Tal rechazo se funda en la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expresa que el día 23 de agosto del 2007 no asistió a su trabajo por un fuerte dolor abdominal, náuseas y mareos, al día siguiente retomó sus actividades laborales pero su estado de salud no era el más óptimo, por lo que su Jefe directo la autorizó para retirarse más temprano y asistió al médico quien emitió la licencia con fecha de reposo a contar del día 23 de agosto del 2007, con la única intención de justificar el día que no asistió a su trabajo.

Agrega que se retiró del Centro Médico aproximadamente a las 20:00 hrs. y su condición física no le permitió devolverse a su empresa para entregar la licencia dentro de los plazos legales vigentes, por lo que recién el día 26 de agosto de 2007 pudo entregarla al empleador.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, autorización del empleador para retirarse por enfermedad, certificado médico de 24 de septiembre de 2007.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente rechazó la licencia médica N°2-219600077, extendida con el diagnóstico "Síndrome de colón irritable", según se indica en la sección B, por presentación fuera de plazo, sin justificación al respecto.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.


Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie, usted tenía plazo para presentar la licencia médica a su empleador hasta el día 24 de agosto de 2007, siendo entregada a éste, según lo anotado en la sección C1 del formulario, el día domingo 26 de agosto, esto es, fuera del plazo reglamentario, establecido al efecto.

Por otra parte, al vencimiento del plazo establecido en el artículo 11, la licencia no había sido aún emitida, hecho que sólo se verificó, con posterioridad, el día 24 de agosto de 2007, sin elementos probatorios que acrediten la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito.

4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro en orden a rechazar la licencia médica N°2-219600077, por cuanto se encuentra presentada fuera de plazo al empleador