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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66553-2007

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Fecha: 12 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ARICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión por no haber acogido el reclamo en contra de los rechazos de la ISAPRE de las licencias médicas con inicio el 21 de noviembre; 7 de diciembre, 22 de diciembre, todas de 2006; 6 y 13 de enero de 2007, por haberse interpuesto el recurso fuera de plazo.

Señala que no fue notificado por carta certificada de los referidos rechazos, sólo se enteró por su empleador, ya que durante sus períodos recibió remuneración.

Requerida al efecto esa Subcomisión ha informado que ha resuelto mantener el dictamen de la ISAPRE ya que la apelación se presentó fuera de plazo. Señala las fechas de los envíos de las notificaciones de la ISAPRE.

Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, en caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del pronunciamiento, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador.

Lo anterior armoniza con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3, que dispone que el plazo para interponer estos reclamos será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, según el envío certificado dispuesto por el citado inciso segundo del artículo 36. En la especie, no se ha indicado la fecha en que el reclamante recibió la carta certificada con las resoluciones de las licencias médicas reclamadas, lo que impide determinar si la apelación se presentó o no dentro del plazo establecido en el citado inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3.

Atendido lo anterior, se instruye a esa Subcomisión para que revise la situación del interesado y en caso de no tener constancia de la fecha en que éste recibió la referida carta certificada, deberá requerir la correspondiente certificación de la Empresa de Correos de Chile, en la que conste la fecha en que el interesado - recibió (por carta certificada) la notificación en conformidad a las normas citadas. Con dicha fecha esa Subcomisión se pronunciará sobre admisión de la apelación del interesado, si se encuentra o no dentro de plazo. Estando el recurso dentro de plazo, deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, dando cuenta de ello al recurrente