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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 649-2007

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Fecha: 05 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, por el rechazo dado a las licencias médicas Nºs. 2-18575997, 2-18373481, 2-19310479 y 2-19540222, por un total de 114 días a contar del 8 de agosto de 2006, por falta de una actividad vigente que le genere ingresos.

Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, informó que la recurrente presenta licencias médicas curativas por un total de 144 días, a partir del 8 de agosto de 2006.

Puntualizó que en visita inspectiva efectuada a su domicilio el día 4 de septiembre del año en curso se estableció que su actividad es esporádica, por cuanto declaró que compró para vender dieciocho pisos que se encontraban en oferta en un Supermercado y que a su vez, vende ocasionalmente dulces en el coche de su nieta a la salida del colegio, agregando que las compras de estos productos carecen de respaldo (boleta o factura).

Manifestó que, de acuerdo a su declaración presta servicios como empleada de aseo en dos casas, hecho que prueba con dos cartas juradas simples en que los testigos aseguran que prestó servicios como encargada de limpieza durante dos años de modo indefinido.

Precisó que, se realizaron las visitas pertinentes a las direcciones particulares de las dos testigos, confirmando mediante sus declaraciones que la prestación de servicios terminó con bastante anterioridad a la presentación de la primera licencia, careciendo por ende, de una actividad laboral vigente.

Finalmente, indicó que la recurrente declaró que hace ocho meses que no trabaja producto de la artrosis que padece, hecho que concuerda con lo expuesto por las testigos en la respectiva visita de fiscalización.

Sobre el particular esta Superintendencia expresa que, conforme a los artículos 5° letra b) y 18 de la Ley N° 18.469, tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores independientes que hagan uso de licencia médica y que cumplan los requisitos que este último establece, a saber:

1) Contar con una licencia médica autorizada.

2) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

3) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

4) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Por su parte el artículo 4° letra b) del Decreto Supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, dispone que, se consideran afiliados al Régimen de Salud "los que desempeñen un trabajo en forma independiente y que estén efectuando cotizaciones previsionales, en tal carácter, en cualquier régimen previsional".

Por consiguiente, de la citadas normas se infiere que, para acceder al subsidio por incapacidad laboral, debe acreditarse la realización de una actividad como trabajador independiente que genere ingresos.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deben acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

Dado que se trata de demostrar la vigencia de la actividad independiente, los documentos indicados deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica. Así, en el caso de las declaraciones de impuesto, éstas deberán corresponder a las del mes anterior o a las del mes anteprecedente al de inicio de la licencia; las boletas de honorarios, a alguno de los seis meses anteriores al de inicio de la licencia; las patentes municipales deberán encontrarse vigentes.

En consecuencia, no acreditándose la realización de una actividad como trabajador independiente carece del derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Por tanto, se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, en el sentido que resulta improcedente el pago del subsidio por incapacidad laboral en su calidad de trabajadora independiente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 5ley 18.469, artículo 5
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18