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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63065-2007

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Fecha: 01 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que confirmo el rechazo que efectuara la Isapre, de su licencia médica N°2-20796317, emitida el 18 de junio de 2007, por 28 días de reposo a contar de la misma fecha, por presentación fuera de plazo.

Expresa que concurrió al psiquiatra el cual debido al pésimo estado anímico y mental en que se encontraba, extendió licencia médica por 28 días a contar de ese día, 18 de junio de 2007, documento que fue presentado a su empleador ese mismo día, según consta del comprobante de recepción que adjunta.

Acompaña carta del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de 17 de agosto de 2007, que acredita que por error involuntario se registró en la fecha de recepción de licencia el día 20 de junio de 2007, Resolución Exenta N°3092 de 23 de julio de 2007, de esa Subcomisión que rechaza su reclamo, comprobante de recepción del empleador y fotocopia de licencia médica

2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.

En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia el 20 de junio de 2007, la trabajadora ha acreditado con el documento correspondiente, es decir, con el original de la Sección A 1 " Recibo para el Trabajador", de la licencia médica N°2-20796317, que ella fue entregada el mismo día de su inicio, por lo que cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.

A mayor abundamiento, la carta del Jefe de Recursos Humanos de la empresa, certifica que por error involuntario se registró en la sección C1 de la licencia médica que se había recepcionado el 20 de junio de 2007, y no el 18 como ocurrió en la práctica.

3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N°2-20796317, emitida el 18 de junio de 2007, por 28 días de reposo a contar de la misma fecha, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3