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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60319-2007

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Fecha: 14 de septiembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, que le rechazó la licencia médica N°2-21377368, Tipo 4, diagnóstico "neumonitis y reflujo gastroesofágico grado III" emitida el 25 de junio de 2007, por 07 días de reposo a contar de la misma fecha, por presentación fuera de plazo.
Expresa que entregó oportunamente la licencia médica a su empleador, para lo cual tiene comprobante de recepción que consigna la fecha de recepción el día 26 de junio de 2007, con firma y fecha de la secretaria del lugar donde trabaja, por lo que no se explica cual fue su error.
Acompaña fotocopia de la licencia médica reclamada, fotocopia de cédula de Identidad y Comprobante de recepción por parte del empleador de licencia médica reclamada.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica reclamada por presentación fuera de plazo por parte del trabajador, según consta de la Sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia médica el día 27 de junio de 2007, la trabajadora ha acreditado con el documento correspondiente, es decir, con el comprobante de recepción de la licencia por parte del empleador, que la mencionada licencia fue entregada al día siguiente de su inicio, esto es el día 26 de junio de 2007.
4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N°2-21377368, por haberla presentado la trabajadora a la parte empleadora, dentro del plazo de dos días hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, por lo que corresponde su autorización, sin perjuicio de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella incurrió en la tramitación de la misma, si lo considera procedente