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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59092-2007

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Fecha: 10 de septiembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Don, se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre, de su licencia médica N°2-21135159, emitida el 05 de junio de 2007, por 30 días a contar del 03 de junio de 2007, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que su diagnóstico es Parkinson avanzado, con nuevo tratamiento que lo tiene muy complicado, al igual que los efectos derivados de la quimioterapia por un mieloma múltiple. El problema surge porque el Doctor solo pudo atenderlo el día en que se emitió la licencia médica lo que no coincide con la fecha de inicio de reposo, esto es, el domingo 03 de junio de 2007.

La licencia en comento fue extendida el día martes 05 de junio de 2007, por el médico tratante Dr., por no existir hora disponible con antelación lo que acredita con un certificado extendido por el profesional señalado.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, resolución 27790 de rechazo de esa Subcomisión de 25 de junio de 2007, Certificado del médico tratante de 03 de agosto de 2007.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión confirmó el rechazo de la licencia médica N°2-1135159, por presentación fuera de plazo, según lo indicado en la Sección B del referido documento.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o a la Isapre para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el martes 05 de junio de 2007, otorgando reposo por 30 días a contar del domingo 03 de junio de 2007; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de su emisión, el día miércoles 06 de junio de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo por el fin de semana y el paciente no alcanzó hora con antelación, situación inimputable al Sr., que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°2-211355159 extendida a don