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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59066-2007

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Fecha: 10 de septiembre de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTORA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.162; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 84, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la procedencia de otorgar una "asignación de escolaridad", a cargas familiares de afiliados que cursan enseñanza prebásica - tanto en primer nivel de transición como en el segundo nivel de transición - no obstante que el Jardín Infantil al que asisten solo cuente con el reconocimiento de la JUNJI y si además, corresponde considerar que los establecimientos de la JUNJI y de la Fundación INTEGRA, son establecimientos del Estado.

2.- Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación, del Ministerio de Educación ha informado que Ud. ha expresado una opinión afirmativa de acuerdo con los siguientes razonamientos:

a) La modificación introducida por la Ley N°20.162 a la Constitución Política del Estado dispuso la obligatoriedad para el Estado en cuanto a promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.

b) El artículo 7° del D.F.L. N°1, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce a la educación parvularia como nivel educativo.

c) La Ley N°20.143, que otorgó un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público y reajustó y concedió otros beneficios, establece en su artículo 13 un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

d) El beneficio de asignación de escolaridad se encuentra previsto en el artículo 9° del Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur, D.S. N°84, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que el mismo se concederá "siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste".

e) La Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, financiada con recursos del Estado, cuya gestión es descentralizada y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.

f) La Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, INTEGRA, es una fundación privada, sin fines de lucro, que se vincula con la Presidencia de la República, y

g) Ambas instituciones desarrollan los programas que el Ministerio de Educación elabora para la educación parvularia, como también cuentan con establecimientos educacionales - jardines infantiles - en que se otorga formación a niños de primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Al respecto, el Organismo informante expresa que comparte los argumentos expuestos por ese Servicio, debiendo agregar a lo señalado en la letra f) que Fundación Integra obtiene sus recursos directamente de la Ley de Presupuesto, a través, del Ministerio de Educación.

En consecuencia, concluye que para los efectos que se consulta, que tanto los jardines infantiles pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como los de la Fundación Integra, son establecimientos educacionales del Estado.

Finalmente y, respecto a los jardines infantiles que cuentan con empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, deberán ser considerados solo aquellos que cuentan con reconocimiento oficial.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. Que de acuerdo con lo preceptuado el artículo 9°, del reglamento particular del Bienestar de esa entidad, éste podrá otorgar asignaciones de escolaridad, "siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste".
Del informe evacuado por el Ministerio de Educación se desprende que tanto los jardines infantiles pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como los de la Fundación Integra, son establecimientos educacionales del Estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando lo manifestado por la citada Secretaría de Estado, esta Superintendencia declara que procede el otorgamiento de la asignación de escolaridad que contempla el artículo 9° del reglamento particular, en favor de los afiliados que estudien en los referidos jardines infantiles. Cabe agregar que respecto a los jardines infantiles que cuentan con empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, deberán ser considerados solo aquellos que cuentan con reconocimiento oficial, tal como lo ha señalado el Ministerio de Educación

TítuloDetalle
Ley 18.962ley 18.962
Ley 20.143ley 20.143
Ley 20.162ley 20.162