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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57128-2007

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Fecha: 31 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005; del Ministerio de Salud.


1.- Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Malleco, que rechazó, por falta de vínculo laboral, su licencia médica N°19206663, extendida por 84 días, a contar del 16 de febrero de 2007, por reposo post natal.

Sostiene que posee contrato de trabajo e imposiciones al día y que considera injusto que le rechacen su licencia médica por el hecho de tener una relación sentimental con el supuesto empleador y además, vivir en el mismo sitio.

2.- Requerido informe, la citada Comisión señaló que la licencia médica en comento fue rechazada por no existir vínculo laboral de acuerdo con la investigación realizada. Agregó que en la fiscalización efectuada a su supuesto empleador, - quien sería, además, el padre de su hija - se pudo verificar que mantienen una relación de convivencia y viven, por tanto, en el mismo domicilio. Conforme a lo expresado por este último, si bien pagó cotizaciones previsionales a su nombre, sólo lo hizo con el fin de que Ud. pudiese acceder a prestaciones médicas.

Acompaña al efecto, copia del acta de verificación, de 9 de marzo de 2007, que da cuenta de la conclusión de la asistente social en orden a que no es posible concluir que el vínculo laboral sea efectivo, pues si bien existe contrato y pago de imposiciones la relación de convivencia en el mismo domicilio, hace impracticable los principios de subordinación y dependencia existente en todo vínculo laboral.

3.- De acuerdo con lo prescrito en el artículo 149 del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud y al artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en las fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

4.- En su caso, existen elementos de juicio que impiden formarse la convicción de que desempeñaba, con anterioridad al inicio del reposo pre natal, un trabajo efectivo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el empleador.

En efecto, se opone a una conclusión en tal sentido la circunstancia de convivencia con el supuesto empleador, quien además, es padre de su hija.

A mayor abundamiento, conforme ha resuelto este Servicio en pronunciamientos anteriores, la existencia de un contrato de trabajo y el pago de cotizaciones previsionales, per se, no son suficientes para tener por acreditada una relación laboral, si aquélla no se sustenta, además, en la existencia en el lugar de trabajo de huellas laborales, esto es, elementos de prueba que permitan constatar la efectiva prestación de servicios, condición que no se cumple en su caso, según así da cuenta el acta de verificación.

Por tanto, en mérito de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Malleco y rechaza, por ende, su reclamación