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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57120-2007

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Fecha: 31 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOM. DE MEDICINA PREV. E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR-ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que redujo de 30 a 7 días su licencia médica Nº1-18246857, tipo 4, diagnóstico "síndrome piramidal en estudio, reflujo gastroesofágico SBO", que prescribió reposo a contar del 22 de mayo de 2007. Precisa, que la reducción se produjo por aplicación del artículo 18 del D.S. Nº3.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la causa que determinó la reducción de la licencia médica reclamada, se relacionó con la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, norma que dispone que las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año deben ser autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando el precepto en comento que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen el total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Ahora bien, requerido el Departamento Médico de este Servicio, procedió a revisar los antecedentes aportados, lo que le permitió concluir que el reposo otorgado originalmente en virtud de la licencia médica singularizada en el punto N°1 del presente oficio, se encuentra médicamente justificada en su integridad, atendida la edad del menor y el cuadro que presenta.

En la especie y, en atención al maestro de licencias tenido a la vista, se advierte que la licencia médica Nº1-18246857, constituye el segundo formulario tipo 4, extendido a la Sra., por lo que correspondía que sólo fuere otorgado por 7 y no por 30 días de reposo, como aconteció.

3.- En consecuencia, al tenor de lo prescrito en los artículos 18 y 29 del D.S. Nº3 citado en fuentes, se confirma la reducción a 7 días de la licencia Nº1-18246857. Del mismo modo, esa Subcomisión deberá solicitar a la interesada que requiera del profesional tratante cuatro licencias médicas, las cuales deberán prescribir reposo por 7, 7, 2 y 7 días, respectivamente, a contar del 29 de mayo de 2007, debiendo autorizarlas como licencias médicas complementarias de la Nº1-18246857, en la parte no cubierta a raíz de la reducción de la misma, para así completar los 23 días de reposo restantes