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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57088-2007

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Fecha: 31 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CCAF

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 33869, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora quien reclama en contra de esa Caja, ya que le ha negado el derecho a subsidio por reposo médico prescrito a contar del 10 de marzo al 30 de abril de este año. Indica que el reposo se inicia con la licencia médica N°20380366, extendida a contar del 10 de marzo pasado, para lo cual cuenta con las siguientes cotizaciones: 23 días en diciembre de 2006; 31 días en enero de 2007; 28 días en febrero de 2007 y 9 días en marzo de 2007, con lo cual, a su juicio, cumple con el requisito del mínimo de 90 días de cotizaciones que exige el artículo 4 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Requerida esa Caja, informó que, de acuerdo a documentación del caso, la recurrente registra cotizaciones previsionales por 83 días en los últimos seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia aludida y que, según lo resuelto por esta Entidad (Oficio Ord. N°11.631, de 1992), "...al disponer que para completar el requisito de densidad de cotizaciones previsionales, pueden sumarse fracciones de mes que, en su conjunto, completen 90 días, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, lo que, a nuestro entender, excluye la posibilidad de computar para estos efectos los días trabajados en el mismo mes en que se inicia dicha licencia.".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, citado, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que, para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado (v. gr. Oficio Ord. N° 33.869, de 2006) que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica.

Conforme a la norma transcrita, debe entenderse (según el citado Ord. N°33.869) que el requisito de cotización de los tres meses (90 días) debe cumplirse dentro de los seis meses (180 días) anteriores al inicio de la licencia médica, es decir, se debe contabilizar desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del reposo, toda vez que, a diferencia de la norma que regula el cálculo del monto del subsidio, en ésta no se alude a meses calendarios, ya que dispone que el período de tres meses se cuenta desde el día anterior al de inicio de la licencia.

3.- De este modo y con el mérito de lo señalado precedentemente, en el caso en análisis corresponde que se consideren las cotizaciones efectuadas en el período que antecede al 9 de marzo de este año, por cuanto la licencia médica N°20380366 se otorgó a partir del 10 de marzo próximo pasado. Por ello, procede que esa Caja ordene el pago del subsidio reclamado