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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54808-2007

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Fecha: 23 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que le rechazó las licencias médicas N°s. 20679122, 20679129, y 20679136, por el hecho que no corresponde emitir la prórroga del pre-natal antes del parto. Al respecto, expresa que por un error en el resultado de un examen, su médico tratante extendió las referidas licencias como prórroga del pre-natal.
Acompaña certificado médico y solicita una revisión de su caso.

2.- Sobre el particular, y tal como lo ha manifestado este Organismo en oportunidades anteriores, debe hacerse presente que el inciso 2° del artículo 196 del Código del Trabajo dispone que si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiera comenzado el descanso de maternidad, el descanso pre natal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

En consecuencia, para que opere la prórroga del reposo pre natal, basta que el médico o la matrona otorgue un certificado adicional en que se deje constancia del alumbramiento o extienda un formulario de licencia médica acreditando lo anterior, sin más requisitos que el hecho de ser emitido por los citados profesionales y antes de que expire el descanso puerperal.

Atendido lo expuesto, el trámite de que se trata no se encuentra sometido a la reglamentación general, puesto que basta la certificación aludida, emitida antes de que expire el descanso post natal.

Por lo tanto, considerando que en la especie se emitió la certificación exigida por el inciso 2° del artículo 196 del Código del Trabajo a través de las licencias médicas N°s. 20679122, 20679129 y 20679136, procede que esa Subcomisión autorice la prórroga de la licencia médica de descanso pre natal que se autorizó a la señora, hasta el día previo al de inicio de la licencia post natal que se le otorgó, de manera tal que se comprenda la prórroga en cuestión